jueves, 7 de febrero de 2013

Medidas cautelares en el recurso de amparo constitucional

Con la misma finalidad que la suspensión del acto recurrido, evitar que el amparo pierda su finalidad, el artículo 56 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite al Tribunal Constitucional el establecimiento de cualquier medida cautelar prevista en el ordenamiento jurídico.

Medidas cautelares del Tribunal Constitucional

- ¿Cuándo pueden adoptarse o revisarse estás medidas cautelares?


La adopción de estas medidas puede acordarse o revisarse en cualquier momento del proceso (artículos 56.4 y 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XV "Las competencias del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Páginas 408-409.