viernes, 1 de noviembre de 2013

Los derechos fundamentales, derechos limitados

Los derechos fundamentales, importantísimos, son derechos limitados (un profesor tiene libertad de cátedra, por ejemplo, pero no puede comentar un partido de fútbol en su clase de Derecho). Incluso el derecho a la vida, aunque se reconozca que es el derecho absoluto, está limitado, como sabemos, en el caso del aborto.


El Estado de Derecho los reconoce, los garantiza, pero no son derechos absolutos, debiendo ser ponderados cuando entran en conflicto.

Los derechos no son jerarquizables, aunque cuando entran en conflicto los derechos más protegidos, habrá que hacer una ponderación entre los mismos.

- Derechos del hombre y del ciudadano


El artículo 4 de los Derechos del hombre y del ciudadano (DDHC) establece que “la libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a los demás. Así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tienen más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley”.

- Constitución española


El artículo 10.1 de nuestra Constitución establece que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

- Límites a los derechos fundamentales


Podemos distinguir o diferenciar en los derechos fundamentales entre límites internos y externos.

+ Límites internos a los derechos fundamentales


Los límites internos serán los que hacen referencia al contenido esencial del derecho (por ejemplo, la libertad de expresión, que hace referencia a la opinión, pero existe el límite de la vejación, no pudiendo insultar escudándonos en la libertad de expresión).

+ Límites externos a los derechos fundamentales


Los límites externos pueden ser generales (artículo 10.1 CE, por ejemplo) o particulares (artículos 16.1, 18.2 o 20.4 de la Constitución española).

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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, basado en las lecciones magistrales del profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (UCA) Juan Manuel López Ulla.