domingo, 29 de marzo de 2015

Derecho a impartir la docencia libremente | Libertad religiosa en el ámbito educativo (IV)

La libertad de enseñanza va a exigir, además del derecho a elegir una enseñanza acorde con las propias convicciones, y del derecho a crear instituciones educativas, un derecho a impartir la docencia libremente, que veremos en esta entrada, finalizando con la misma nuestra serie de artículos dedicada a la libertad religiosa en el ámbito educativo.

Derecho a impartir docencia libre

- El derecho a impartir la docencia libremente (artículo 20.1 de la Constitución)


+ Libertad de enseñanza y libertad de cátedra


En esta vertiente de la libertad de enseñanza encuentra su sino la libertad de cátedra:

. Recogido en el artículo 20.1 de la Constitución Española.

. Se compondría, por un lado, del derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de las funciones docentes y, por otro lado, del derecho a tener libertad para enseñar según un enfoque o ideología concretos.

. La extensión de la libertad de cátedra dependerá de la titularidad del centro (más libertad en centros privados sin financiación pública, y menos en los centros públicos) y del nivel educativo (cuanto más alto sea el curso y la edad de los alumnos, se tendrá mayor libertad para mostrar un enfoque, y menos, cuanto más bajo sea el curso y los alumnos deban estar protegidos frente a puntos de vista ideológicos).

+ Respecto a los profesores de Religión


. Estos docentes tiene un carácter híbrido, ya que su designación y mantenimiento en el puesto dependen de la confesión de la que imparta clases, y su contratación y remuneración dependen del centro educativo.

. Tienen un contrato laboral indefinido.

. Están sujetos a la idoneidad que ha de darle la confesión para poder ser contratados, y también la negativa de la misma pudiendo dar lugar a la extinción de su contrato.

. Tienen una remuneración como profesores interinos.

. Han de tener el mismo nivel académico que el resto de profesores, y poseen los mismos derechos.

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- Libertad religiosa en el ámbito educativo


+ Libertad religiosa en el ámbito educativo (I): derecho a la educación y libertad de enseñanza

+ Libertad religiosa en el ámbito educativo (II): derecho a elegir el tipo de educación que se desea

+ Libertad religiosa en el ámbito educativo (III): derecho a crear instituciones educativas

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.