El derecho a la defensa es necesario para garantizar una verdadera tutela de los derechos e intereses de las personas. De poco serviría el acceso a los tribunales si no se recibe el asesoramiento conveniente para esgrimir de forma adecuada ante el jugador los argumentos que a la persona convengan.
- La Constitución reconoce unas garantías relativas al derecho a la defensa y a la asistencia de letrado
La Constitución Española, por tanto, reconoce el derecho de encomendar la representación y asesoramiento del justiciable al letrado que merezca su confianza o considere más oportuno, sin perjuicio de que se designe de oficio abogado y procurador a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos, y que establezca la gratuidad de la defensa de oficio a quien acredite insuficiencia de medios para litigar.
- La inexistencia de la garantía supone indefensión, y la correspondiente suspensión del proceso
Esta garantía es exigible en cualquier momento que se precise, y su falta determina indefensión, lo que requerirá la suspensión del proceso hasta que la parte sea provista de asistencia.
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Fuente:
Nociones obtenidos al cursar la asignatura “Derecho Constitucional III”, dentro del Grado en Derecho (Universidad de Cádiz), impartida por el excelente profesor López Ulla.
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.