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sábado, 7 de noviembre de 2015

Nociones sobre la colisión del derecho a la información y los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen (IV): notas sobre el daño moral

El objeto de la indemnización que emerge en todas las sentencias analizadas es el daño moral. En Derecho, la palabra “daño” significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus derechos personales o reales. Ha de destacarse que todo daño, lesión, agravio o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio, en su ser físico o moral o en sus derechos o facultades, en general, deberá ser objeto de resarcimiento económico.

Moral y Derecho Constitucional

- Concepto de daño moral


El daño moral es un daño que desprende todo su vigor en sede de responsabilidad civil extracontractual, que tiene su sustento jurídico último en el artículo 1902 del Código Civil, que nos dice que ''El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causa”. Puede ser definido como toda limitación que sufre una persona damnificada, siempre que ello suponga cierta perturbación de su personalidad o de su dignidad que, por su naturaleza, no cabe incluir, en el daño emergente ni en el lucro cesante.