El artículo 15 (1) -derogación en caso de estado de excepción- del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) proporciona a los gobiernos de los Estados miembros, en circunstancias excepcionales, la posibilidad de tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el Convenio.
- Requisitos para la utilización del artículo 15 del CEDH
El uso de esta disposición se rige por las siguientes condiciones sustantivas y procesales (2):
+ Sólo en caso de guerra o peligro público
El derecho de derogación sólo puede ser invocado en caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación.


