El artículo 24.2 de la Constitución comienza reconociendo el “derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”, que trata de garantizar la independencia y la imparcialidad de los órganos de la jurisdicción ordinaria al ejercer la función que la Constitución les confía en su artículo 117.3: el órgano judicial competente para conocer de un asunto (incluso la composición del mismo) debe de estar predeterminado por la ley. Son las normas de atribución competencial establecidas previamente por el legislador las que determinan que un órgano judicial sea el competente para resolver un asunto u otro (Sentencia del Tribunal Constitucional 199/1997, Fundamento Jurídico 6).
- La vulneración de la tutela judicial efectiva: uno de los motivos más aducidos en los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional
En relación con esto y el derecho a la tutela judicial efectiva en sí, hay que destacar que uno de los motivos más aducidos en los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional es la omisión por la Administración de Justicia de los procedimientos legalmente previstos para comunicar a las partes del litigio las actuaciones del proceso que les afectan.


 
