miércoles, 15 de febrero de 2012

La potestad reglamentaria

En la distribución del ejercicio de las tres grandes potestades del Estado, la Constitución concede al Gobierno, como cabeza del poder ejecutivo, la potestad reglamentaria.

Potestad reglamentaria y Derecho Constitucional

- ¿Qué es la potestad reglamentaria?


La potestad reglamentaria es la capacidad del poder ejecutivo de dictar normas generales de rango inferior a las leyes, por lo común en desarrollo o aplicación de éstas. Así del tenor literal del artículo 97 de la Constitución se pone de manifiesto que la potestad reglamentaria es intrínseca a la función ejecutiva, ya que la emisión de reglamentos en desarrollo de las leyes permite garantizar su cumplimiento.

- ¿Pueden existir reglamentos independientes de la ley?


Por ello, una cuestión muy importante a dilucidar es si pueden existir o no reglamentos independientes de la ley, es decir, si el Gobierno puede ejercer su potestad reglamentaria donde no actúa la ley. Este tema tiene dos vertientes en el Derecho Constitucional comparado:

+ Hay países en los que la Constitución establece un elenco de materias reservadas a la ley (reserva de ley) y el resto de las materias posibles pueden ser reguladas por los reglamentos, de manera que en el conjunto del ordenamiento unas cuestiones están reguladas por la ley y otras por los reglamentos.

+ En otros países, entre los que se encuentra España, el campo de la Ley es absolutamente universal y está llamada a regular todo el Ordenamiento Jurídico. El reglamento aparece así como una norma de desarrollo y subordinada a la ley que hace operativo el cumplimiento de la misma y que puede tener en cuenta una casuística que la ley por su carácter general no puede a veces. Esto significa que en el ordenamiento español los reglamentos no pueden existir de forma autónoma a la ley, con la excepción de los llamados reglamentos orgánicos que son aquellos que regulan la organización y la forma de actuar de una institución, pero que, como cualquier norma reglamentaria, deberán respetar en todo caso lo que dispongan la Constitución y las leyes.

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- Las normas secundarias


+ Concepto de reglamento

+ Clases de reglamento

+ Ejercicio y control de la potestad reglamentaria

+ Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos

+ Convenios colectivos

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.