viernes, 8 de febrero de 2013

Sentencia (recurso de amparo constitucional)

La Sentencia que ponga fin al recurso de amparo constitucional tendrá uno de estos dos pronunciamientos: concesión del amparo o denegación del amparo.

Tribunal Constitucional y bandera de España

- Pronunciamientos que debe contener una resolución en la que se conceda el amparo


En el caso de concesión del amparo, que puede ser total o parcial, la resolución debe contener alguno de los siguientes pronunciamientos (artículo 55 LOTC):

+ Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución vulneradora de los derechos con la determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos.

+ Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado.

+ Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.

Estos contenidos no se excluyen, pueden darse varios o sólo uno de ellos aunque lo normal es que en la sentencia se contenga más de uno.

- Objeto del recurso de amparo constitucional


Conviene recordar que el recurso de amparo constitucional es un proceso que tiene por objeto la garantía de los derechos fundamentales por lo que la sentencia limita su pronunciamiento a declarar si ha existido lesión de derechos fundamentales y, si así ha sido, a restablecer al demandante en la integridad de su derecho. Para ello, suele ser habitual anular el acto o resolución que vulneró el derecho fundamental y emplazar el derecho violado.

- El recurso de amparo no es un proceso judicial


El recurso de amparo no es un proceso judicial por lo que el Tribunal Constitucional no conoce de los hechos que subyacen a un determinado supuesto, de manera que si un tribunal ha considerado probados unos hechos, el órgano de justicia constitucional no puede alterar esa condición.

- Cautela establecida en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional


El artículo 54 LOTC establece una cautela, al indicar que cuando se reconozca un amparo respecto de decisiones de jueces y tribunales, la Sala o Sección que esté conociendo "limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer los derechos y libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales".

----------

Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XV "Las competencias del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Páginas 409-410.