domingo, 15 de febrero de 2015

Recepción de los Tratados Internacionales en España (artículo 96 Constitución)

La recepción del Derecho Internacional convencional en el ordenamiento español se regula en el artículo 96.1: “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”. Y también en el artículo 1.5 del Código Civil: “Las normas jurídicas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

Tratados Internacionales y Derecho Constitucional

Las normas de los Tratados Internacionales obligan a España desde su entrada en vigor en el orden internacional en la fecha pactada por las partes. Son fuente directa y plenamente eficaces en el derecho interno una vez publicados oficialmente. Por tanto, son susceptibles de crear derechos y obligaciones directamente exigibles por los particulares e invocables ante los órganos judiciales y administrativos.

España sigue un sistema monista moderado por el que no puede admitir una disociación entre la vigencia internacional de la norma y la vigencia interna. Hay una necesidad de coherencia en la actuación del Estado.

Tras la publicación del tratado en el Boletín Oficial del Estado, cualquier variación tiene que publicarse en el mismo y periódicamente se publica una Resolución de la Secretaría General Técnica, que da cuenta de los tratados de los que España es parte.

La falta de publicación de un tratado en vigor no excluye que el tratado surte efectos jurídicos. Sin embargo, no puede crear obligaciones para los particulares, ni la Administración puede oponer como excusa para aplicar un tratado en vigor su propio incumplimiento (falta de publicación) o su ignorancia.

La falta de publicación es un anormal funcionamiento de los servicios públicos, por lo que, si se demuestra el daño causado al particular por la imposibilidad de aplicar una tratado en vigor y no publicado, daría lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Los tratados internacionales en vigor para España forman parte del ordenamiento interno en cuanto tratado, en el sentido de que la autorización de las Cortes ni su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado los transforma en normas internas.

La Constitución no declara directamente la primacía del Derecho Internacional convencional, pero ésta se afirma en el artículo 96.1: “Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de derecho internacional”. Por tanto, un tratado no puede ser modificado, derogado o suspendido de forma unilateral.

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- Relaciones entre Derecho Internacional y Derecho interno


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