sábado, 12 de septiembre de 2015

El principio pro libertate

El principio pro libertate, que podemos derivar del artículo 10.1 de la Constitución Española (“la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”), obliga a interpretar todo el ordenamiento jurídico a la luz de los derechos fundamentales.

Tribunal Constitucional y principio pro libertate
El principio pro libertate puede ser objeto de un interesante análisis desde la óptica del Derecho Constitucional.

- Interpretación del ordenamiento jurídico a la luz de los derechos fundamentales


+ Sentencia del Tribunal Constitucional 21/1981, Fundamento Jurídico 10


No cabe desconocer que los derechos fundamentales responden a un sistema de valores y principios de alcance universal que subyacen a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los diversos Convenios internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España y que, asumidos como decisión constitucional básica, han de informar todo nuestro ordenamiento jurídico”.

Deriva de ahí, pues, la vinculación para con todos los poderes públicos (claramente relacionado con los artículos 9.1 y 53. 1 de la Constitución) y que sean origen inmediato de derechos y obligaciones y no meros principios programáticos.

+ Sentencia del Tribunal Constitucional 78/1982, Fundamento Jurídico 4


La Constitución se inserta en un contexto internacional en materia de derechos fundamentales y libertades públicas, por lo que hay que interpretar sus normas en esta materia de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales que menciona el precepto”. Tal y como prescribe el artículo 10.2 de la Constitución.

Libertad y Derecho Constitucional

- Interpretación, con criterios restrictivos, de los límites a los derechos fundamentales


En cuanto que son fundamento del orden político y de la paz social, los límites a los derechos fundamentales han de ser interpretados con criterios restrictivos:

+ Sentencia del Tribunal Constitucional 254/1988, Fundamento Jurídico 10


Tanto los derechos individuales como sus limitaciones, en cuanto éstas derivan del respeto a la Ley y a los derechos de los demás, son igualmente considerados por el art. 10.1 de la Constitución como «fundamento del orden político y de la paz social». Se produce así, en definitiva, un régimen de concurrencia normativa, no de exclusión, de tal modo que tanto las normas que regulan el derecho fundamental como las que establecen límites a su ejercicio vienen a ser igualmente vinculantes y actúan recíprocamente. Como resultado de esta interacción, la fuerza expansiva de todo derecho fundamental restringe, por su parte, el alcance de las normas limitadoras que actúan sobre el mismo; de ahí la exigencia de que los límites de los derechos fundamentales hayan de ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido más favorable a la eficacia y a la esencia de tales derechos (STC 159/1986, entre otras)”.

Justicia y Derechos fundamentales

- Requisitos a la hora de limitar un derecho fundamental


A la hora de limitar el ejercicio de un derecho fundamental se deben observar tres requisitos esenciales: por un lado, que el límite venga justificado por la necesidad de preservar otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos; por otro lado, que concurra adecuación y proporcionalidad entre las medidas limitadoras y los bienes (constitucionalmente lícitos) perseguidos; y, por último, que la medida limitadora no venga a conculcar el contenido esencial del derecho -siendo el “contenido esencial” de los derechos fundamentales un concepto incorporado a nuestro texto constitucional desde la Ley Fundamental de Bonn, y que vendría a operar como una especie de “límite de los límites”, irrebasable en modo alguno. En palabras de López Ulla, estos tres requisitos vienen a representar el “ABC” de la doctrina jurídica contemporánea en materia de derechos fundamentales.

Pro libertate y abogados

- El principio in dubio pro libertate, según Salah Palacio


Salah Palacio, a raíz de un análisis de la prisión provisional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, reconoce el vigor del principio in dubio pro libertate en nuestro ordenamiento, lo que implica que la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de las instituciones jurídicas que limitan los derechos fundamentales “deben hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales normas restringen, lo cual ha de conducir a la elección y aplicación, en caso de duda, de la norma menos restrictiva de la libertad”. Que rija este principio en nuestro ordenamiento es consecuencia lógica de que la libertad constituya uno de los valores superiores que consagra nuestra Constitución, lo que impide que la interpretación constitucional de las normas no esté orientada por dicho principio.

Derecho y libertad

- El principio pro libertate, presunción a favor de la no agresión, según Juan Ramón Rallo


El ínclito economista -y también jurista- Juan Ramón Rallo ha analizado en algunos de sus incontables artículos el principio pro libertate. Análisis hecho desde una óptica alejada de los derechos fundamentales -centrándose en la libertad en sí- que, si bien se ciñe al concepto manejado por la doctrina jurídica consolidada (en caso de duda, debe respetarse la libertad), añade ciertas notas que merece la pena compartir, como la concepción de este principio como una presunción a favor de la no agresión (“cada ser humano debe poder determinar por sí mismo cómo actuar a menos que existan poderosas razones para que otro agente se lo impida [Chartier]”) o entenderlo como una presunción de validez, estrechamente relacionada con la concepción antes descrita (“aquellas interacciones humanas que nacen del libre consentimiento de ambas partes poseen una presunción de validez”).

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- Bibliografía

+ Apuntes tomados de las lecciones impartidas por el profesor de Derecho Constitucional Juan Manuel López Ulla en sus clases.

+ “La tutela judicial efectiva en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional” de Emilio Salah Palacio.

Libre Mercado | Liberalismo, socialdemocracia y comunismo

+ Juan Ramón Rallo | Liberalismo no es codicia

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.