lunes, 24 de agosto de 2015

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre Guantánamo

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH, en adelante- ha publicado en Junio de este año un informe titulado “Hacia el cierre de Guantánamo”, donde recoge un estudio jurídico pormenorizado del ínclito centro de detención ubicado dentro de la Base Naval Estadounidense en la Bahía de Guantánamo, Cuba.

Centro de detencion de Guantanamo

- El objeto del informe de la CIDH: una ayuda en la adopción de medidas para el cierre del centro de detención de Guantánamo


El informe afina desde el principio, y deja bien claro que el interés de la Comisión es ayudar a EE.UU a adoptar las medidas necesarias para cerrar dicho centro de detención -a través de las recomendaciones que vierte, sobre todo, y el propio informe en sí-. Objetivo que persigue esta institución desde poco tiempo después de que llegasen los primeros prisioneros a Guantánamo, en enero de 2002.

- ¿En que sustenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su petición?


La CIDH sustenta dicha petición en tanto que la detención continua e indefinida de los detenidos en Guantánamo -privados del derecho a un debido proceso- “es arbitraria y constituye una clara violación del derecho internacional”, considerando -con gran acierto, desde mi punto de vista- que las razones de seguridad pública -concepto jurídico indeterminado que, para ciertos Estados, parece ser la vía para conculcar multitud de derechos fundamentales- no pueden servir como pretexto para la detención indefinida de personas sin que se les presente cargos en su contra o se les someta a un juicio con las garantías indispensables intrínsecas de cualquier Estado que se quiera hacer llamar “de Derecho”. De hecho, tal y como afirma la institución autora del informe, cuando este tipo de “medidas de seguridad” se extienden más allá de un plazo razonable, “se convierten en graves violaciones del derecho a la libertad personal”. El propio Presidente de EE.UU, Barack Obama, afirmó que Guantánamo "es una instalación que nunca debió haberse abierto, que se ha transformado en todo el mundo en un símbolo de un Estados Unidos que menosprecia el Estado de Derecho".

+ Guantánamo, un rotundo error para la CIDH


La Comisión se apoya en las cifras oficiales para mostrar el rotundo error que es dicho centro de detención: sólo el 8% de los detenidos fueron identificados como combatientes de Al-Qaeda, solamente el 1% de los prisioneros fueron condenados por una comisión militar y “en dos de los ocho casos la condena por apoyo material fue anulada en apelación por las cortes federales“.

+ El sistema de enjuiciamiento criminal de los detenidos, enfrentados a cargos penales en comisiones militares: “lento, ineficiente e incongruente con las garantías del debido proceso”


Por otro lado, respecto a los detenidos que se enfrentan a cargos penales ante comisiones militares, la CIDH muestra sus dudas para con este sistema de enjuiciamiento criminal, tachándolo de “lento, ineficiente e incongruente con las garantías del debido proceso”. Una de las pruebas contra estas comisiones que se presenta, son las declaraciones de Walter B. Ruiz Jr., de la Oficina del Consejero Principal de la Defensa de EE.UU, en una audiencia ante la CIDH el 16 de marzo de 2015, que dijo lo siguiente: "Las comisiones militares en la Bahía de Guantánamo fueron diseñadas con el propósito específico de depositar y matar a víctimas de tortura bajo la ilusión de una justicia legítima".

+ La existencia de violaciones de derechos humanos en Guantánamo, probadas según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos


La CIDH afirma que está probado que se han producido toda una serie de violaciones de derechos humanos, tales como: detención indefinida, tortura -la Comisión afirma que el Gobierno de Estados Unidos autorizó el uso de "técnicas de interrogatorio reforzadas", las cuales durante los primeros años, incluían confinamiento estrecho, la técnica de pared, posiciones de estrés, privación del sueño, "submarino", privación sensorial, golpizas brutales, descargas eléctricas, hipotermia inducida, submarino seco, entre otros- y otros tratos inhumanos crueles y degradantes, falta de acceso o acceso limitado a protección judicial, comisiones militares que juzgan sin respeto al principio de debido proceso, falta de defensa adecuada para los detenidos y un régimen penitenciario discriminatorio por razón de nacionalidad, etnia y religión -los 779 detenidos que están o han estado presos en Guantánamo eran hombres extranjeros y musulmanes-.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

- Clasificación de las recomendaciones de la CIDH


La Comisión interamericana recoge toda una serie de recomendaciones que divide en bloques, de las que pasamos a comentar las más importantes:

+ Recomendaciones respecto a las condiciones de detención


. Garantizar un trato a los detenidos de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.

. Que las condiciones de detención puedan ser revisadas judicialmente de forma accesible y efectiva.

. Respetar la libertad de conciencia y religión de los reos.

. Acabar con la alimentación forzada de los detenidos.

+ Recomendaciones en cuanto el acceso a la justicia


. Juzgar en Cortes Federales a quienes están siendo procesados por comisiones militares.

. Permitir una revisión judicial de la legalidad de la detención accesible para los detenidos.

. Asegurar que se respete el secreto profesional entre abogado y cliente, lo que debe existir en todo ordenamiento para cualquier detenido si se aspira a un sistema de enjuiciamiento criminal verdaderamente garantista y justo.

+ Recomendaciones para con el cierre de Guantánamo


. Derogar las leyes que impiden que se puedan trasladar detenidos de Guantánamo hacia Estados Unidos.

. Trasladar a prisiones federales a los detenidos que han sido condenados para que cumplan lo que resta de sus condenas.

Derechos de los detenidos en Guantanamo

- Condiciones sine qua non de garantía de un cierre responsable de la prisión de Guantánamo


De las conclusiones del informe se extrae que hay cuatro puntos de capital importancia que recomienda la CIDH, condiciones sine qua non para garantizar un cierre responsable de la prisión de Guantánamo.

. Liberar de forma inmediata a todos los detenidos que no hayan sido acusados o juzgados.

. Trasladar a Estados Unidos a los detenidos que están siendo procesados para que sean juzgados ante cortes federales.

. Investigar todas las denuncias de abusos contra detenidos, incluyendo a los que consistan en torturas y malos tratos, y juzgar adecuadamente a los responsables de las mismas.

. Garantizar una reparación efectiva para las víctimas.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.