domingo, 15 de enero de 2012

Las generaciones de derechos

Hoy día consideramos que en la historia constitucional ha habido cuatro generaciones de derechos.

- Primera generación de Derechos: derechos de la persona


Se corresponde con la primera oleada de constitucionalización del mundo e incorpora lo que podemos identificar como los derechos más evidentes y apreciados de la persona y que son rotundos en su elementalidad: así el Derecho a la vida, el Derecho a la libertad personal, el Derecho de propiedad, el Derecho a la libertad ideológica (libertad de pensamiento) y, en su caso, religiosa, etc. Se trata de derecho en relación con la persona individualmente considerada aunque de los derechos más importantes se desprenderán otros como consecuencia inevitable del carácter social del hombre y su relación permanente con los demás hombres: la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, etc.

Derecho a la vida
Es característico de la primera generación de derechos el derecho a la vida.

- Segunda generación de Derechos: derechos políticos


Se trata de derechos muy ligados a la primera generación (hasta el punto que algunos de ellos son prácticamente coetáneos de la primera generación), como consecuencia de la aplicación de un razonamiento que es puro sentido común: si los derechos básicos de la primera generación son derechos que se demandan fundamentalmente frente al poder, será muy difícil que los podamos tener garantizados sino disponemos de una serie de mecanismos que nos permitan incidir sobre el poder. Estos mecanismos vendrán dados, por un lado, por un acrecentamiento de los derechos de la primera generación que permiten la relación entre individuos y grupos o Derechos civiles y, por otro, por la aparición de derechos que permiten incidir directamente sobre el poder dando lugar a toda otra serie de derechos que van a recibir el nombre genérico de Derechos políticos. Aparecerán así derechos como el de reunión, el de manifestación, el derecho de libre expresión del pensamiento y su corolario que es la libertad de prensa, el derecho de participación política y, más tarde, el derecho de asociación.

Derecho de manifestacion
El Derecho a la manifestación aparece en la segunda generación de derechos.

- Tercera generación de Derechos: derechos económicos y sociales


El Estado Liberal sufrirá, como veremos, un proceso de transformación histórica a partir de mediados del siglo XIX, como consecuencia de la revolución industrial y los cambios demográficos y sociales, con la incipiente aparición del proletariado como nueva clase social. El Estado Liberal dará paso al Estado Social y como contenido esencial del mismo aparecerán los llamados derechos económicos y sociales: derecho a una instrucción básica, derecho al trabajo, a un salario digno, al aseguramiento frente al infortunio, al descanso, etc. Frente a los derechos de las dos generaciones anteriores en los que al Estado se le demanda una abstención activa, ahora se requerirá que el Estado intervenga en la vida social y económica con la finalidad de hacerlo garante de una serie de prestaciones para los individuos y los grupos en que se integran.

Derecho al Trabajo
El Derecho al trabajo surge con la tercera generación de derechos.

- Cuarta generación de Derechos: derechos colectivos


Son derechos que han ido apareciendo en la edad contemporánea según se han ido constatando determinadas realidades que más que enfocarse desde un estricto prisma individualizado requieren un tratamiento desde determinados derechos colectivos, aunque de su existencia también nos beneficiamos individualmente. Suele citarse como paradigma de este tipo de derecho el llamado Derecho al medio ambiente, desglosable a su vez en una serie de derechos conexos: Derecho al aire no contaminado, Derecho al agua limpia, etc.

Derecho al aire limpio
Característico de la cuarta generación de derechos es el derecho al aire no contaminado.

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- La Constitución y los Derechos de los ciudadanos


+ Clasificación de los derechos por su contenido

+ Clasificación de los derechos por sus garantías

+ Los derechos constitucionales como derechos subjetivos

+ Los derechos constitucionales como bienes constitucionales

+ Derechos fundamentales y garantías institucionales

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 142 - 143.