miércoles, 15 de febrero de 2012

Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos

El principio de inderogabilidad singular impide que la autoridad que dictó un reglamento, o bien otra superior, pueda derogar el reglamento para un caso concreto, esto es, establecer excepciones privilegiadas en favor de una persona determinada.

Inderogabilidad de los reglamentos y Derecho Constitucional

- Artículo 52.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común


Esta regla está prevista en el artículo 52.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: “Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas”. De dictarse serían nulas.

- Principios constitucionales de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos


La prohibición de dispensas singulares injustificadas se fundamenta en el principio constitucional de igualdad (artículo 14 de la Constitución), pero está también vinculada con los principios constitucionales de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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- Las normas secundarias


+ La potestad reglamentaria

+ Concepto de reglamento

+ Clases de reglamento

+ Ejercicio y control de la potestad reglamentaria

+ Convenios colectivos

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.