miércoles, 15 de febrero de 2012

Procedimiento de elaboración de los Tratados Internacionales

La primera cuestión es la de quién posee la capacidad para adquirir esas obligaciones o compromisos internacionales que un tratado supone. Se trata de la “prestación del consentimiento del Estado” (art 94.1 de la Constitución). Es el Estado el que se obliga y compromete, porque es el Estado a quien corresponde, como competencia exclusiva, todo lo concerniente a las “relaciones internacionales” (art. 149.1.3º de la Constitución). Las Comunidades Autónomas quedan expresamente excluidas de la capacidad de celebrar tratados, con independencia de que tal vez hubiera sido deseable establecer algún tipo de representación regional a la hora de negociar tratados que afectasen a intereses específicos de una determinada Comunidad Autónoma.

Tratados Internacionales y Derecho Constitucional

- ¿Quién presta el consentimiento en nombre del Estado para con los Tratados Internacionales?


De acuerdo con el artículo 63.2 de la Constitución ha de hacerlo el Rey. Pero es éste un acto final de un proceso que comienza mucho antes y que en las fases anteriores tiene otros protagonistas como negociadores y autores de la elaboración del tratado. La intervención corresponde esencialmente al Gobierno, ya que, por un lado, al Gobierno compete dirigir la política exterior de España (Art. 97 CE) y, por otro lado, es el Presidente del Gobierno o, en su caso, los Ministros quienes deben refrendar los actos del Rey.

En resumen, la manifestación de la voluntad del Estado español, a los efectos de los Tratados Internacionales, corresponde, en la fase de negociación, al Ministro de Asuntos Exteriores o al representante designado por éste al efecto y, en la concreta fase de la conclusión del tratado, al Rey con el refrendo del Presidente del Gobierno o del Ministro de Asuntos Exteriores o del ministro correspondiente. Pero en el caso de los Tratados más importantes es necesaria también la participación del poder legislativo del Estado, las Cortes Generales.

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.