lunes, 18 de febrero de 2013

Igualdad en la aplicación de la ley

El derecho a la igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución se proyecta también sobre la labor de los órganos judiciales. Se habla entonces de igualdad en la aplicación de la ley.

Igualdad en la aplicacion de la ley y Tribunal Supremo

Para ver si existe una desigualdad en la aplicación de la ley, y por tanto una vulneración del artículo 14 de la Constitución por parte de un órgano judicial, tenemos que realizar también un examen detallado y distinto al que se proponía en relación con la igualdad ante la ley.

- Desigualdad en la aplicación de la ley: requisitos (Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2011)


Sólo habrá desigualdad en la aplicación de la ley si se dan los siguientes requisitos (por todas, la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2011):

+ Quien alega desigualdad en la aplicación de la ley debe aportar un término de comparación (tertium comparationis)


Otra resolución o resoluciones judiciales con las que establecemos la comparación. Así, dos supuestos de hecho sustancialmente iguales han recibido resoluciones judiciales de distinto sentido. Las resoluciones judiciales con las que establecemos la comparación han de reunir las siguiente condiciones:

. Deben ser anteriores, nunca posteriores a la de la persona que alega desigualdad.

. Han de haber sido dictadas por el mismo órgano judicial, incluso, misma Sala y misma Sección. Esto es así porque los órganos judiciales son independientes entre sí y, por tanto, pueden sostener distintas interpretaciones de la misma norma.

. Entre las resoluciones judiciales debe darse el elemento de alteridad. Es decir, los sujetos afectados por tales resoluciones deben ser distintos. En otro caso, no podría invocarse el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, sino, eventualmente, el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución).

+ La resolución judicial presuntamente lesiva no justifica el cambio de jurisprudencia respecto de aquella con la que se establece la comparación


Una decisión motivada de cambiar el sentido de una determinada línea jurisprudencial en un tipo de asuntos determinado no lesiona el artículo 14 de la Constitución. El Tribunal Constitucional, sin embargo, no ha interpretado de forma estricta este requisito, de manera que la justificación puede ser expresa o implícita. Basta como justificación la decisión del órgano judicial de adoptar el nuevo criterio de una manera estable y permanente hacia el futuro. Un cambio ocasional, para un supuesto concreto, sin justificación sería una arbitrariedad y violaría el artículo 14 de la Constitución.

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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XVIII "Derechos fundamentales", escrito por Rafael Naranjo de la Cruz. Página 465.