El artículo 15 de la Constitución establece en su inciso final que “Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes militares para tiempos de guerra”.
- La pena de muerte, abolida, salvo en tiempos de guerra
Así pues, la Constitución permite que el legislador decida sobre la vigencia de la pena de muerte para tiempos de guerra.
En la actualidad, ésta se encuentra derogada, como consecuencia de la Ley Orgánica 11/1995. En 2009, además, España ratificó el Protocolo número 13 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias.
De este modo, aunque el artículo 15 de la Constitución permite el establecimiento por la ley penal militar de la pena de muerte para tiempos de guerra, ésta queda impedido por el artículo 96 de la Constitución, en virtud del cual las disposiciones de un tratado internacional sólo pueden ser modificadas, derogadas o suspendidas en la forma prevista en el propio acuerdo o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
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