Vamos a ver en esta entrada el procedimiento por el que se tramite un recurso de amparo constitucional.
- Requerimientos y exigencias al órgano o autoridad del que dimana el acto recurrido o Juez o tribunal que conoció del asunto en vía judicial
Una vez admitida a trámite la demanda de amparo, la Sala requiere al órgano o autoridad de que dimana el acto recurrido o al Juez o tribunal que conoció del asunto en la vía judicial para que, en un plazo no superior a diez días, remita las actuaciones o testimonio de ellas (artículo 51.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). A este órgano o autoridad se le exige, además, que emplace a quienes fueron parte en el procedimiento precedente para que comparezca en el proceso constitucional (artículo 51.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).
- Traslado de las actuaciones del Abogado del Estado, Administración Pública y/o Ministerio Fiscal y concesión a los mismos de un plazo de presentación de alegaciones
El Tribunal Constitucional traslada las actuaciones, una vez recibidas a todos los personados, al Abogado del Estado, si la Administración Pública estuviera interesada en el objeto del recurso, y al Ministerio Fiscal y se les concede un plazo, no superior a veinte días para que formulen alegaciones (artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).
- Establecimiento por la Sala de un día para la vista, deliberación y votación
Transcurrido ese plazo, la Sala señala un día para la vista, en su caso, deliberación y votación o bien defiere el asunto a las Secciones si existe doctrina consolidada sobre el asunto (artículo 52.2 LOTC).
- Sentencia de la Sala o Sección
La Sala o Sección dispone de un plazo de diez días para dictar sentencia a partir del día señalado para la vista o deliberación (artículo 52.3 LOTC).
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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XV "Las competencias del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Página 408.