lunes, 18 de febrero de 2013

Prohibición de torturas y penas o tratos inhumanos o degradantes

La prohibición de torturas y penas o tratos inhumanos tiene carácter absoluto (“en ningún caso”). Esta prohibición integra, pues, el contenido esencial del derecho a la integridad física y moral y su limitación no estaría nunca justificada.

Prohibicion de torturas y Derecho constitucional

- El Tribunal Constitucional, sobre las expresiones "tortura" y "tratos inhumanos o degradantes"


En palabras del Tribunal Constitucional, las expresiones “tortura” y “tratos inhumanos o degradantes” “son, en su significado jurídico, nociones graduadas de una misma escala que, en todos sus tramos, denotan la causación, sean cuales fueren los fines, de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre y con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente”.

- Concepto de "tortura" de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes


El concepto de “tortura” aparece definido en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de Nueva York, de 10 de diciembre de 1984, como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otros, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia” (art. 1.1).

- Asunción por el Tribunal Constitucional de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos


El Tribunal Constitucional asume doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia y exige, para que el trato pueda ser calificado de “degradante” que ocasione al interesado sufrimientos de una especial intensidad o le provoquen –ante los demás o ante sí mismo- una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado. En el ámbito carcelario, dicho nivel debe ser distinto y superior al que suele llevar aparejada la imposición de la condena (SSTC 65/1986 y 120/1990).

----------

Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XVIII "Derechos fundamentales", escrito por Rafael Naranjo de la Cruz. Página 471-472.