El artículo 16.3 de la Constitución establece también que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. De la imposición al Estado español de este deber de cooperación se deduce la exigencia a los poderes públicos de una actitud positiva respecto del ejercicio colectivo de la libertad religiosa (Sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001).
La naturaleza de este precepto ha quedado bien clara en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En este sentido, éste afirma que “el artículo 16.3 regula un deber de cooperación del Estado con la Iglesia Católica y demás confesiones y no un derecho fundamental de los ciudadanos” (Sentencia del Tribunal Constitucional 93/1983).
El principio de igualdad tampoco garantiza que la cooperación con las distintas confesiones religiosas se desarrolle en iguales términos para todas ellas (cfr. ATC 480/1989).
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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XVIII "Derechos fundamentales", escrito por Rafael Naranjo de la Cruz. Página 476.