lunes, 11 de noviembre de 2013

Objetivación del recurso de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional debe tratar un asunto sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional, entendiéndose que así tendría relevancia constitucional. De esta forma el recurso tiene que suscitar una reflexión interna sobre un asunto del que no existe doctrina.

Recurso amparo constitucional

- Demostrar que existen nuevas realidades sociales o normativas para interponer recurso de amparo constitucional 


Tenemos, como otra posibilidad, demostrarle al Tribunal Constitucional que han surgido nuevas realidades sociales o normativas (por ejemplo con la entrada del ordenamiento comunitario al entrar nuestro país en la Unión Europea). Es otra forma de demostrarle al Tribunal la relevancia del recurso de amparo constitucional.

- Reiterada interpretación jurisprudencial: motivo para objetivar el amparo constitucional


Además, si somos capaces de demostrar que la lesión proviene de una reiterada interpretación jurisprudencial sería motivo para objetivar el recurso de amparo constitucional.

- Incumplimiento reiterado de la doctrina del Tribunal Constitucional


Se podrá objetivar el recurso de amparo cuando la jurisdicción ordinaria incumpla de modo general y reiterado la doctrina del Tribunal Constitucional o cuando existan resoluciones judiciales contradictorias.

- Órgano judicial que se niega a acatar la doctrina del Tribunal Constitucional


Obviamente, también será justificación de la relevancia judicial la presentación de un recurso de amparo cuando un órgano judicial se niegue manifiestamente a acatar la doctrina del Tribunal Constitucional.

Con esto se ha pretendido, que el instrumento que es el Tribunal Constitucional funcione mejor, gracias a que el “candado” es más difícil de abrir, cuesta más admitir recursos de amparo constitucional. Este recurso es un recurso extraordinario, hay que recordarlo.

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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, basado en las lecciones magistrales del profesor de Derecho Constitucional y Doctor en Derecho (UCA) Juan Manuel López Ulla.