Ya se ha abordado en este sitio con anterioridad la “libertad de información”, en relación al artículo 20.1 de la Constitución, esta vez nos gustaría darle el enfoque al “Derecho a la información”.
El Derecho a la información comprende la dimensión de transmitir datos y noticias veraces. En este artículo trataremos además otros derechos relativos al derecho a la información.
- La "veracidad" de la información
Este requisito que se establece de que las noticias sean veraces tiene su origen en la necesidad de garantía de una información de calidad a la ciudadanía. De hecho, el punto tres, del artículo 20 de la Constitución, si bien remite a una ley la regulación del control del parlamento a los medios de comunicación, también establece que debe garantizar el acceso a medios de comunicación a grupos sociales y políticos significativos.
- Límites en el Derecho a la información
La libertad de expresión encuentra barreras que la limitan en el caso del derecho a la información, las mismas, son, en concreto, que la información ha de ser libre (sin censura) que ha de ser de interés público y que los datos que se den han de ser verificables, que se ha de garantizar una información plural, veraz, y que ha de existir un procedimiento de rectificación de las informaciones vertidas en los medios de comunicación.
- Sujetos objeto del Derecho a la información
Estamos ante un derecho que corresponde tanto a personas físicas como a personas jurídicas, no es sólo aplicable a los profesionales de la información, sino a la ciudadanía en su conjunto.
- Cláusula de conciencia y secreto profesional
Pero es imposible hablar del derecho a la información sin hacer mención a otros derechos muy cercanos y relacionados al Derecho a la información, los cuales son tanto la cláusula de conciencia como el secreto profesional, ambos, son derechos especialmente relevantes en los periodistas y trabajadores del sector informativo.
+ Cláusula de conciencia
En cuanto a la cláusula de conciencia, le da al periodista la posibilidad de rescindir su contrato cuando el medio informativo empleador cambie radicalmente los criterios y parámetros ideológicos, de modo que pueda generarse en el empleado un conflicto personal y de conciencia. De este modo, podrá rescindir su contrato y obtener indemnización como un despido improcedente.
+ Secreto profesional
En cuanto al secreto profesional, cabe decir que es el derecho que ampara al informador y le exime de desvelar sus fuentes informativas frente a la propia empresa, poderes públicos o frente a terceros.
En este caso, el titular del derecho es el informador, el periodista o trabajador en un medio.
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Artículo redactado por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.