viernes, 24 de enero de 2014

El Derecho a la información

Ya se ha abordado en este sitio con anterioridad la “libertad de información”, en relación al artículo 20.1 de la Constitución, esta vez nos gustaría darle el enfoque al “Derecho a la información”.

Derecho a la informacion y Derecho Constitucional

El Derecho a la información comprende la dimensión de transmitir datos y noticias veraces. En este artículo trataremos además otros derechos relativos al derecho a la información.

- La "veracidad" de la información


Este requisito que se establece de que las noticias sean veraces tiene su origen en la necesidad de garantía de una información de calidad a la ciudadanía. De hecho, el punto tres, del artículo 20 de la Constitución, si bien remite a una ley la regulación del control del parlamento a los medios de comunicación, también establece que debe garantizar el acceso a medios de comunicación a grupos sociales y políticos significativos.

- Límites en el Derecho a la información


La libertad de expresión encuentra barreras que la limitan en el caso del derecho a la información, las mismas, son, en concreto, que la información ha de ser libre (sin censura) que ha de ser de interés público y que los datos que se den han de ser verificables, que se ha de garantizar una información plural, veraz, y que ha de existir un procedimiento de rectificación de las informaciones vertidas en los medios de comunicación.

- Sujetos objeto del Derecho a la información


Estamos ante un derecho que corresponde tanto a personas físicas como a personas jurídicas, no es sólo aplicable a los profesionales de la información, sino a la ciudadanía en su conjunto.

- Cláusula de conciencia y secreto profesional


Pero es imposible hablar del derecho a la información sin hacer mención a otros derechos muy cercanos y relacionados al Derecho a la información, los cuales son tanto la cláusula de conciencia como el secreto profesional, ambos, son derechos especialmente relevantes en los periodistas y trabajadores del sector informativo.

+ Cláusula de conciencia


En cuanto a la cláusula de conciencia, le da al periodista la posibilidad de rescindir su contrato cuando el medio informativo empleador cambie radicalmente los criterios y parámetros ideológicos, de modo que pueda generarse en el empleado un conflicto personal y de conciencia. De este modo, podrá rescindir su contrato y obtener indemnización como un despido improcedente.

+ Secreto profesional


En cuanto al secreto profesional, cabe decir que es el derecho que ampara al informador y le exime de desvelar sus fuentes informativas frente a la propia empresa, poderes públicos o frente a terceros.

En este caso, el titular del derecho es el informador, el periodista o trabajador en un medio.

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Artículo redactado por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.