sábado, 25 de enero de 2014

Derecho de asociación, protección constitucional

El artículo 22 de la Constitución Española regula un aspecto de vital importancia en la vida social de una sociedad y en la propia organización de sus ciudadanos, el derecho de asociación. Este artículo, a la vez que reconoce el derecho de asociación, delimita algunos supuestos que son ilegales y prohíbe otros, especificando su contenido.

Las asociaciones son el objeto del Derecho de asociacion

En concreto, el artículo 22 CE, nos habla en los siguientes términos:

“Se reconoce el derecho de asociación, las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.”.

Esta regulación legal es sumamente garantista y positiva, sin embargo, era necesaria una regulación legal pormenorizada de este precepto.

- Regulación internacional y normas de desarrollo del Derecho de asociación


A este respecto, cabe decir que el Derecho de asociación, también está regulado por textos internacionales como es el caso del art. 20.1 de la DUDH o el art. 11 del CEDH de 1950. En cuanto a normativa interna de desarrollo de este precepto, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, la cual ofrece una nueva regulación a este derecho.

- Importancia del Derecho de asociación


El derecho de asociación, tiene una importancia máxima, debido a que supone la constitución de estructuras organizativas de carácter fijo que pueden operar en todos los ámbitos de la sociedad, incluso jurídicamente. Este derecho, habilita a la persona para unirse libremente a otras y así luchas por la consecución de fines legales.

Es importante destacar que el Derecho de asociación comprende tanto la libertad de asociación como la negativa a no asociarse.

- Requisitos y titularidad


+ Requisitos


Uno de los requisitos que se ha establecido en la posterior regulación legal de este derecho mediante la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo es que la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones ha de ser democrático y con respeto a valores como el pluralismo. La consecuencia directa de dicha disposición es la nulidad de las disposiciones y acuerdos que vayan en contra de estas directivas.

+ Titularidad del Derecho de asociación


En cuanto a la titularidad, cabe decir que la Ley Orgánica 1/2002 establece que todas las personas tienen el derecho de asociarse de forma libre siempre que los fines perseguidos sean lícitos. Se deduce por el tenor legal como por la práctica, que la titularidad jurídica también corresponde a las personas jurídicas.

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Artículo redactado por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.