martes, 28 de enero de 2014

El principio de prevalencia del Derecho estatal

El artículo 149.3 de la Constitución española nos habla de una realidad controvertida, las normas estatales prevalecerán en todo caso a las autonómicas cuando estas entren en conflicto con las primeras.


¿Qué busca el legislador con esta disposición? ¿Es la fórmula más adecuada? Aquí damos algunas claves importantes sobre dicho principio.

Más allá del hecho de que las Comunidades Autonómicas puedan legislar sobre competencias que se le hayan atribuido por vía constitucional (148 y 149 CE) o en su defecto por delegación estatal.

- Cláusula de prevalencia (artículo 149.3 Constitución española)


La fórmula que ha utilizado el legislador para decretar la prevalencia del derecho estatal sobre el de las Comunidades Autónomas en algunos casos, es la de la cláusula de prevalencia que se encuentra en el artículo 149.3 CE, este, en su inciso segundo, dice textualmente “cuyas normas (estatales) prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas”.

Esta cláusula, no es una invención del legislador constituyente español, ya que ya se han utilizado soluciones equivalentes en otros países tales como los Estados Unidos de América y en Alemania, ambos países con forma de organización federal.

- Prevalencia de las disposiciones estatales y respeto de las competencias autonómicas


¿Cuál es la intención del legislador?

Si bien en los últimos tiempos se ha criticado este modelo constitucional que prima los intereses del estado frente a los de las Comunidades Autónomas (probablemente debido al auge de nacionalismos periféricos que han visto con recelo esta realidad normativa), las posibilidades de modificación de dicho principio en el futuro, si bien son escasas, también son posibles.

En este escenario, es importante señalar que la voluntad del legislador constituyente en este artículo 149.3 no es la de “maniatar” la voluntad autonómica, sino que en la mayoría de casos, se asume que el legislador buscaba respetar las competencias de las Comunidades Autónomas, dando un espacio adecuado y libre para su desarrollo, pero haciendo prevalecer las disposiciones estatales sólo cuando estas entren en conflicto con las primeras.

Todo esto, dando a entender que nadie más que el Estado, está al servicio del interés general.

Esta posición de prevalencia del Estado ante las organizaciones territoriales periféricas, también encuentra manifestaciones en cuanto la redacción de los Estatutos de Autonomía, entre otros puntos. Las relaciones entre Estado y las Comunidades Autónomas, pueden ser complicadas, pero para que las mismas no sean caóticas, se hace patente la obligatoriedad de tener una regulación clara y definida de distribución de competencias en materia legislativa.

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Artículo redactado por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.