domingo, 14 de septiembre de 2014

Definición de honor del Tribunal Constitucional: STC 223/92

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 223/92, y más específicamente en su Fundamento Jurídico 3º, nos da un concepto o definición del honor, de vital importancia para con el derecho fundamental relacionado con la figura del honor.

Duelo y honor
Duelo a espada, quizás debido a una afrenta al honor. El concepto de honor ha ido cambiando con el paso del tiempo.

- El concepto de honor, un concepto cambiante 


A la hora de dar un concepto de honor se presenta la dificultad de que es éste un concepto cambiante, ya que no se ha entendido siempre de la misma manera. Antaño, por ejemplo, al honor se le daba un sentido diferente, e incluso hoy día la alusión al honor puede ser diferente según estemos en un lugar u otro, si hablamos de un grupo social u otro (por ejemplo según los jóvenes y los mayores, los gitanos y los payos, etc).

- El desmerecimiento profesional, un ataque al honor según el Tribunal Constitucional


En el fundamento jurídico 3º de la mencionada STC 223/92 el Tribunal Constitucional nos viene a destacar el hecho de que el desmerecimiento profesional va a poder ser considerado como un ataque al honor:

"Presenciamos, pues, el choque frontal de dos derechos fundamentales, el que tiene como contenido la libertad de informar y aquel otro que protege el honor, desde cuya perspectiva unilateral, ahora, en una segunda fase del análisis conviene a nuestro propósito averiguar cuál sea su ámbito. En una primera aproximación no parece ocioso dejar constancia de que en nuestro ordenamiento no puede encontrarse una definición de tal concepto, que resulta así jurídicamente indeterminado. Hay que buscarla en el lenguaje de todos, en el cual suele el pueblo hablar a su vecino y el Diccionario de la Real Academia (edición de 1992) nos lleva del honor a la buena reputación (concepto utilizado por el Tratado de Roma), la cual -como la fama y aun la honra- consisten en la opinión que las gentes tienen de una persona, buena o positiva si no van acompañadas de adjetivo alguno. Así como este anverso de la noción se da por sabido en las normas, éstas en cambio intentan aprehender el reverso, el deshonor, la deshonra o la difamación, lo infamante. El denominador común de todos los ataques o intromisiones legítimas en el ámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento en la consideración ajena (art. 7.7 LO 1/1982) como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito o menosprecio de alguien o que fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.

Todo ello nos sitúa en el terreno de los demás, que no son sino la gente, cuya opinión colectiva marca en cualquier lugar y tiempo el nivel de tolerancia o de rechazo. El contenido del derecho al honor es lábil y fluido, cambiante y en definitiva, como hemos dicho en alguna ocasión, "dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento" [STC 185/1989]. En tal aspecto parece evidente que el honor del hidalgo no tenía los mismos puntos de referencia que interesan al hombre de nuestros días. Si otrora la honestidad y recato de las mujeres (según perdura todavía en una de las acepciones del Diccionario) era un componente importante, al igual que el valor o coraje del varón, hoy como ayer son la honradez e integridad el mejor ingrediente del crédito personal en todos los sectores. Desde entonces hasta ahora el trabajo ha ido ganando terreno, desde una concepción servil a una consideración máxima en el orden de los valores sociales.

Cuanto queda expuesto atrás viene a cuento para poner de manifiesto algo por lo demás obvio y es que el trabajo, para la mujer y el hombre de nuestra época, representa el sector más importante y significativo de su quehacer en la proyección al exterior, hacia los demás e incluso en su aspecto interno es el factor predominante de realización personal. La opinión que la gente pueda tener de cómo trabaja cada cual resulta fundamental para el aprecio social y tiene una influencia decisiva en el bienestar propio y de la familia, pues de él dependen no ya el empleo o el paro sino el estancamiento o el ascenso profesional, con las consecuencias económicas que le son inherentes. Esto nos lleva de la mano a la conclusión de que el prestigio en este ámbito, especialmente en su aspecto ético o deontológico, más aún que en la técnica, ha de reputarse incluido en el núcleo protegible y protegido constitucionalmente del derecho al honor.".

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Basado en los apuntes del Profesor Titular de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (UCA) Juan Manuel López Ulla.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.