Vamos a analizar en esta serie de artículos, de la mano de Alberto Freire, la libertad religiosa en el ámbito educativo. A modo de introducción veremos, en esta entrada, la regulación en la Constitución del derecho a la educación, así como un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la libertad de enseñanza, íntimamente relacionada con el primero.
- El derecho a la educación, un derecho recogido en la Constitución
+ Artículo 27 de la Constitución Española
El derecho a la educación se recoge en el artículo 27 de la Constitución Española:
"1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca."
- El derecho a la educación, en nuestro ordenamiento jurídico
Este derecho se modula en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho-prestación que obliga a la creación de un sistema educativo –con vocación de ser un servicio público– que es exigible frente al Estado.
- El Tribunal Constitucional, sobre la libertad de enseñanza
Este derecho guarda estrecha relación con la libertad de enseñanza, la cual es una libertad pública de los ciudadanos, que abarca el derecho a enseñar y a ser enseñado, teniendo una vertiente individual y otra colectiva. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre esta libertad en los siguientes términos:
+ Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1981, fundamento jurídico 7º
“La libertad de enseñanza es una proyección del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones que también garantizan y protegen otros preceptos constitucionales (especialmente los artículos 16.1 y 20.1.a de la Constitución).”
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- Libertad religiosa en el ámbito educativo
+ Libertad religiosa en el ámbito educativo (II): derecho a elegir el tipo de educación que se desea
+ Libertad religiosa en el ámbito educativo (III): derecho a crear instituciones educativas
+ Libertad religiosa en el ámbito educativo (IV): derecho a impartir la docencia libremente
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.