jueves, 26 de marzo de 2015

Derecho a la educación y libertad de enseñanza | Libertad religiosa en el ámbito educativo (I)

Vamos a analizar en esta serie de artículos, de la mano de Alberto Freire, la libertad religiosa en el ámbito educativo. A modo de introducción veremos, en esta entrada, la regulación en la Constitución del derecho a la educación, así como un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la libertad de enseñanza, íntimamente relacionada con el primero. 

Derecho a la educacion y Derecho Constitucional

- El derecho a la educación, un derecho recogido en la Constitución


+ Artículo 27 de la Constitución Española


El derecho a la educación se recoge en el artículo 27 de la Constitución Española:

"1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca."

- El derecho a la educación, en nuestro ordenamiento jurídico


Este derecho se modula en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho-prestación que obliga a la creación de un sistema educativo –con vocación de ser un servicio público– que es exigible frente al Estado.

- El Tribunal Constitucional, sobre la libertad de enseñanza


Este derecho guarda estrecha relación con la libertad de enseñanza, la cual es una libertad pública de los ciudadanos, que abarca el derecho a enseñar y a ser enseñado, teniendo una vertiente individual y otra colectiva. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre esta libertad en los siguientes términos:

+ Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1981, fundamento jurídico 7º


“La libertad de enseñanza es una proyección del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones que también garantizan y protegen otros preceptos constitucionales (especialmente los artículos 16.1 y 20.1.a de la Constitución).”

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- Libertad religiosa en el ámbito educativo


+ Libertad religiosa en el ámbito educativo (II): derecho a elegir el tipo de educación que se desea

+ Libertad religiosa en el ámbito educativo (III): derecho a crear instituciones educativas

+ Libertad religiosa en el ámbito educativo (IV): derecho a impartir la docencia libremente

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.