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jueves, 26 de marzo de 2015

Derecho a la educación y libertad de enseñanza | Libertad religiosa en el ámbito educativo (I)

Vamos a analizar en esta serie de artículos, de la mano de Alberto Freire, la libertad religiosa en el ámbito educativo. A modo de introducción veremos, en esta entrada, la regulación en la Constitución del derecho a la educación, así como un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la libertad de enseñanza, íntimamente relacionada con el primero. 

Derecho a la educacion y Derecho Constitucional

- El derecho a la educación, un derecho recogido en la Constitución


+ Artículo 27 de la Constitución Española


El derecho a la educación se recoge en el artículo 27 de la Constitución Española:

"1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Derecho a recibir la educación en una lengua comprensible para quien se incorpora al sistema educativo

Resulta esencial, y es de lógica pensar, que el derecho a la educación no puede quedar satisfecho si la enseñanza se imparte en una lengua que el alumno no entiende. También sabemos que la variedad de lenguas que existen en el mundo son del todo inabarcables para el sistema educativo de un determinado país.

Tribunal Constitucional y Derecho a la educacion
Tribunal Constitucional.

Por lo tanto hay que matizar. No vamos a referirnos en este artículo ni a un extremo ni a otro, aunque sí que es cierto que como en nuestro país, España, existen varias lenguas oficiales según qué Comunidad Autónoma, puede ser interesante analizar el tema con vosotros.

martes, 24 de septiembre de 2013

Derecho a la gratuidad de las enseñanzas básicas

El contenido principal del derecho a la educación y la esencia del mismo se manifiesta en la gratuidad de la enseñanza en su nivel básico. Serán titulares de este derecho tanto los padres como sus hijos en calidad de alumnos.

Centro de enseñanza y Derecho a la educacion

- Delimitación del Derecho a la gratuidad en las enseñanzas básicas


Es importante especificar que, desde el punto de vista constitucional, este derecho a la gratuidad de las enseñanzas básicas no abarca los gastos derivados de la educación, como pueden ser los libros o el material de trabajo, sino que se dirige únicamente a la enseñanza en sentido estricto.

Sin embargo, y atendiendo al artículo 9.2 de la Constitución española, sí que se pueden exigir unas determinadas prestaciones para que este derecho se satisfaga como corresponde. Un ejemplo sería el caso de un alumno al que se le adjudica una plaza geográficamente alejada de su domicilio y cuyos padres carecen de recursos económicos para costearle el transporte, que pasaría a subvencionarlo el Estado.

Y es que, aunque este derecho en principio sólo abarca las enseñanzas básicas, la LODE, en su artículo 1.2, establece la prohibición de discriminaciones en el acceso a niveles superiores de la educación por motivos de capacidad económica, nivel social o lugar de residencia. Además, el artículo 45.1 de la LOU dispone un sistema de becas y ayudas para el estudiante por parte del Estado.

- Derecho de los padres a elegir centro educativo distinto al creado por el poder público


Se puede llegar a pensar que si la enseñanza básica es gratuita, la misma en los centros privados también debería serlo. Sin embargo, en esta situación, entra en juego también el derecho de los padres a elegir para sus hijos centros educativos distintos a los creados por los poderes públicos.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
F. Javier Díaz Revorio, "Los Derechos Fundamentales del Ámbito Educativo en el Ordenamiento Estatal y Autonómico de Castilla-La Mancha", págs. 58 - 59.

lunes, 23 de septiembre de 2013

Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar

El derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar, que podemos encontrar reconocido en la LODE, más especialmente en su artículo 6.1, b), forma parte del contenido primordial del derecho a la educación, en la medida en que éste derecho no tendría sentido si el estudiante no fuera objeto de un sistema de control basado en los intereses generales (artículo 27.2 CE).

Derecho Constitucional y rendimiento escolar

- Necesariedad de una valoración del rendimiento escolar conforme a criterios objetivos


Son varias las razones por las que es necesaria una valoración del rendimiento escolar acorde a unos criterios objetivos, como puede ser el rendimiento como requisito de permanencia en un centro educativo ordinario, el acceso a los niveles superiores de la educación en función de las aptitudes del alumno o la permanencia en las Universidad de los estudiantes. En caso contrario estaríamos ante una vulneración del derecho a la educación.

- Análisis del Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar: Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo


De gran importancia a la hora de analizar este derecho es el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, de los derechos y deberes del alumno y normas de convivencia en los centros, por el cual los centros, bien sean colegios o universidades, deben hacer públicos los criterios generales utilizados a la hora de evaluar, además de establecer el derecho que tienen padres y alumnos a reclamar en el caso de decisiones y calificaciones que entiendan no se ajustan a estos criterios generales a final de ciclo o curso.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
F. Javier Díaz Revorio, "Los Derechos Fundamentales del Ámbito Educativo en el Ordenamiento Estatal y Autonómico de Castilla-La Mancha", página 58.

viernes, 20 de septiembre de 2013

Los extranjeros y el derecho a la educación

Vamos a ver en esta entrada la relación de los extranjeros con nuestro derecho a la educación.

Union Europea, extranjeros y derecho a la educacion

- Artículo 27.1 de la Constitución, sobre la titularidad el derecho a la educación


Parece que, en principio, la referencia del artículo 27.1 de la Constitución española a "todos" incluye a españoles y extranjeros en cuanto a la titularidad del derecho a la educación.

- Artículo 13.1 de la Constitución: posibles límites para con el derecho a la educación de los extranjeros


El artículo 13.1 de la Constitución establece, sin embargo, que los extranjeros gozarán del derecho a la educación en los términos que establezcan los tratados internacionales y la ley.

- Artículo 1.3 LODE: igualdad a la hora de gozar del derecho a la educación


El artículo 1.3 de la LODE (Ley Orgánica del Derecho a la educación) establece para los extranjeros que residan en España un derecho idéntico a la educación del que disfrutan los españoles.

- Ámbito de la Unión Europea


En el ámbito de la Unión Europea se da una política de cooperación en materia de educación, siendo uno de sus objetivos según el artículo 149.2 del Tratado de la Comunidad Europea "favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios".

- Esfera universitaria


Atendiendo a la esfera universitaria volvemos a mencionar el apartado 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Derecho a la educación, que establece que los extranjeros residentes tienen el derecho a acceder a niveles superiores de educación, eso sí, con los mismos requisitos que los establecidos para los españoles.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
F. Javier Díaz Revorio, "Los Derechos Fundamentales del Ámbito Educativo en el Ordenamiento Estatal y Autonómico de Castilla-La Mancha", págs. 41 - 43.