Vamos a ver en esta entrada la relación de los extranjeros con nuestro derecho a la educación.
- Artículo 27.1 de la Constitución, sobre la titularidad el derecho a la educación
Parece que, en principio, la referencia del artículo 27.1 de la Constitución española a "todos" incluye a españoles y extranjeros en cuanto a la titularidad del derecho a la educación.
- Artículo 13.1 de la Constitución: posibles límites para con el derecho a la educación de los extranjeros
El artículo 13.1 de la Constitución establece, sin embargo, que los extranjeros gozarán del derecho a la educación en los términos que establezcan los tratados internacionales y la ley.
- Artículo 1.3 LODE: igualdad a la hora de gozar del derecho a la educación
El artículo 1.3 de la LODE (Ley Orgánica del Derecho a la educación) establece para los extranjeros que residan en España un derecho idéntico a la educación del que disfrutan los españoles.
- Ámbito de la Unión Europea
En el ámbito de la Unión Europea se da una política de cooperación en materia de educación, siendo uno de sus objetivos según el artículo 149.2 del Tratado de la Comunidad Europea "favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios".
- Esfera universitaria
Atendiendo a la esfera universitaria volvemos a mencionar el apartado 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Derecho a la educación, que establece que los extranjeros residentes tienen el derecho a acceder a niveles superiores de educación, eso sí, con los mismos requisitos que los establecidos para los españoles.
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
F. Javier Díaz Revorio, "Los Derechos Fundamentales del Ámbito Educativo en el Ordenamiento Estatal y Autonómico de Castilla-La Mancha", págs. 41 - 43.