lunes, 23 de septiembre de 2013

Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar

El derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar, que podemos encontrar reconocido en la LODE, más especialmente en su artículo 6.1, b), forma parte del contenido primordial del derecho a la educación, en la medida en que éste derecho no tendría sentido si el estudiante no fuera objeto de un sistema de control basado en los intereses generales (artículo 27.2 CE).

Derecho Constitucional y rendimiento escolar

- Necesariedad de una valoración del rendimiento escolar conforme a criterios objetivos


Son varias las razones por las que es necesaria una valoración del rendimiento escolar acorde a unos criterios objetivos, como puede ser el rendimiento como requisito de permanencia en un centro educativo ordinario, el acceso a los niveles superiores de la educación en función de las aptitudes del alumno o la permanencia en las Universidad de los estudiantes. En caso contrario estaríamos ante una vulneración del derecho a la educación.

- Análisis del Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar: Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo


De gran importancia a la hora de analizar este derecho es el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, de los derechos y deberes del alumno y normas de convivencia en los centros, por el cual los centros, bien sean colegios o universidades, deben hacer públicos los criterios generales utilizados a la hora de evaluar, además de establecer el derecho que tienen padres y alumnos a reclamar en el caso de decisiones y calificaciones que entiendan no se ajustan a estos criterios generales a final de ciclo o curso.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
F. Javier Díaz Revorio, "Los Derechos Fundamentales del Ámbito Educativo en el Ordenamiento Estatal y Autonómico de Castilla-La Mancha", página 58.