El Derecho Constitucional aparece en un momento histórico determinado y con una finalidad precisa. En nuestro país el primer texto normativo con vigencia efectiva que puede considerarse incluido en la categoría de Derecho Constitucional fue la Constitución de 1812.
El concepto de Constitución proviene de un momento en el cual se produce una discontinuidad con la situación anterior, concretamente en los siglos XVII y XVIII, en los que se produce el triunfo de las ideas del racionalismo liberal.
Se suelen destacar tres textos fundamentales como primeras constituciones de la Era Moderna:
1. La Declaración de Derechos (Bill of Rights) inglesa de 1689.
2. En Estados Unidos de América, la Declaración de Independencia de 1776.
3. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en Francia en 1789.
La finalidad de estos documentos es la de limitar el poder.
El constitucionalismo moderno que se manifiesta en las Revoluciones del siglo XVIII presenta una característica definidora: la afirmación radical de la libertad del individuo, y la existencia de unos derechos irrenunciables del mismo, como criterio esencial de la organización del Estado.
- Contenido del Derecho Constitucional
Desde una perspectiva material, las normas de Derecho Constitucional se definen por su objeto: serían las normas que regulan las materias directamente vinculadas a la garantía básica de la libertad. Y se destacan dos tipos de normas: las que reconocen y garantizan los derechos individuales, y las que organizan los poderes básicos del Estado.
En la primera vertiente se encuentran las distintas Declaraciones de Derechos, mientras que en la segunda se organizan los poderes del Estado.
Desde una perspectiva formal, las normas de Derecho Constitucional se pueden definir como aquellas normas dotadas de un especial rango y fuerza dentro del ordenamiento, rango y fuerza que las protegen y diferencian respecto de las normas ordinarias.
Estas características formales derivan de la posición fundamental de las normas constitucionales: son normas que representan una pieza clave o definidora de todo el sistema jurídico y político. Este carácter fundamental exige una especial estabilidad de estas normas.
Hoy en día, las normas de Derecho Constitucional se definen como normas de superior fuerza y rango respecto al resto de las normas del ordenamiento. Este carácter supremo o superior se refleja en dos peculiaridades:
a) Las formas de elaboración y modificación de las normas de Derecho Constitucional son distintas, y más rígidas que las correspondientes al resto de las normas de Derecho público y privado.
b) El carácter supralegal de las normas de Derecho Constitucional, que se traduce en la introducción de un control de constitucionalidad sobre el resto de las normas del ordenamiento para que no contradigan lo dispuesto en las normas de Derecho Constitucional.
- Fuentes del Derecho Constitucional
La Constitución, que es la fuente esencial del Derecho Constitucional, hasta el punto de determinar su mismo nombre. La Constitución se concibe hoy, en forma general, como una norma escrita y de rango superior.
Existen también otras fuentes del Derecho Constitucional: la legislación y la jurisprudencia. Vayamos por partes.
La legislación es fuente del Derecho Constitucional. Ley y Constitución representan dos tipos de normas formalmente distintas. La Constitución, como obra del poder constituyente, establece un poder legislativo, mientras que la ley, al aparecer como obra del legislador, esta subordinada a la Constitución.
El algunos países como el nuestro, la Constitución se remite a normas de carácter legal, traduciéndose en que la Constitución confiere a determinadas leyes unas especiales características formales.
La jurisprudencia es fuente del Derecho Constitucional. La evolución del constitucionalismo ha puesto de manifiesto la importancia de la jurisprudencia y previsión de lo que se debe entender como Derecho Constitucional.
Para evitar problemas de seguridad jurídica la actuación de los Tribunales debe ser, no según su propio arbitrio, sino justificando sus decisiones.
La costumbre no es fuente del Derecho Constitucional.
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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional para el Grado en relaciones laborales y recursos humanos en la Universidad de Cádiz.