El contenido principal del derecho a la educación y la esencia del mismo se manifiesta en la gratuidad de la enseñanza en su nivel básico. Serán titulares de este derecho tanto los padres como sus hijos en calidad de alumnos.
- Delimitación del Derecho a la gratuidad en las enseñanzas básicas
Es importante especificar que, desde el punto de vista constitucional, este derecho a la gratuidad de las enseñanzas básicas no abarca los gastos derivados de la educación, como pueden ser los libros o el material de trabajo, sino que se dirige únicamente a la enseñanza en sentido estricto.
Sin embargo, y atendiendo al artículo 9.2 de la Constitución española, sí que se pueden exigir unas determinadas prestaciones para que este derecho se satisfaga como corresponde. Un ejemplo sería el caso de un alumno al que se le adjudica una plaza geográficamente alejada de su domicilio y cuyos padres carecen de recursos económicos para costearle el transporte, que pasaría a subvencionarlo el Estado.
Y es que, aunque este derecho en principio sólo abarca las enseñanzas básicas, la LODE, en su artículo 1.2, establece la prohibición de discriminaciones en el acceso a niveles superiores de la educación por motivos de capacidad económica, nivel social o lugar de residencia. Además, el artículo 45.1 de la LOU dispone un sistema de becas y ayudas para el estudiante por parte del Estado.
- Derecho de los padres a elegir centro educativo distinto al creado por el poder público
Se puede llegar a pensar que si la enseñanza básica es gratuita, la misma en los centros privados también debería serlo. Sin embargo, en esta situación, entra en juego también el derecho de los padres a elegir para sus hijos centros educativos distintos a los creados por los poderes públicos.
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
F. Javier Díaz Revorio, "Los Derechos Fundamentales del Ámbito Educativo en el Ordenamiento Estatal y Autonómico de Castilla-La Mancha", págs. 58 - 59.