miércoles, 15 de febrero de 2012

El rango normativo de los Tratados Internacionales

Los Tratados Internacionales son normas por las que el Estado consiente en asumir obligaciones internacionales. La Constitución Española, en el Capítulo 3º del Título III (artículo 93 a 96 de la Constitución), se ocupa de varias cuestiones en relación a los Tratados Internacionales: el procedimiento para celebrarlos, el valor que poseen en nuestro derecho interno y su posible control.

Tratados Internacionales y Derecho Constitucional

- La importancia de la determinación del rango normativo de los Tratados


El rango normativo de los Tratados Internacionales abre el análisis de las fuentes primarias a partir de la Constitución porque en el tema de los Tratados se nos presenta la particularidad de que cualquiera que sea su rango normativo nos encontramos que, como consecuencia del principio de bilateralidad (o multilateralidad) que los informa, esto es que un Tratado Internacional es siempre resultado de la voluntad concorde de dos (o más) Estados, sus preceptos resultan inmunes a la voluntad unilateral de un Estado concreto, lo que quiere decir que los órganos estatales que crean el Derecho de ese Estado no pueden hacerlo contraviniendo el Tratado Internacional o, si lo hacen, ello no tendrá efecto sobre el Tratado en cuestión que será de aplicación preferente.

- ¿Cuándo pasa a formar parte del ordenamiento jurídico un Tratado Internacional?


El momento en que un Tratado Internacional válidamente celebrado forma parte del ordenamiento interno es cuando el mismo es publicado oficialmente a través del Boletín Oficial del Estado (BOE).

+ La publicación en el BOE, conditio sine qua non para producir eficacia interna


La publicación en este Boletín es la conditio sine qua non para producir eficacia interna. Así se establece en el artículo 96.1 de la Constitución: “Los tratados internacionales, válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.

Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional”.

+ La publicación, un mecanismo de incorporación automática


Se trata de un mecanismo de incorporación automática, sin necesidad de ley de adaptación. Efectuada su publicación, el Tratado internacional se convierte en fuente de nuestro ordenamiento jurídico. Se convierte en una norma jurídica interna de obligado cumplimiento. Todos los órganos del Estado vienen obligados a su cumplimiento y el juez ha de aplicarlos cuando afecten a un caso.

- Artículo 96.1 de la Constitución: fuerza pasiva frente a la Ley de los Tratados


El artículo 96.1 de la Constitución quiere decir también que los Tratados Internacionales poseen fuerza pasiva frente a la Ley, esto es, que no pueden ser modificados sin más por ésta, sino que han de serlo por los procedimientos acordes con el Derecho Internacional, incluyendo aquellos expresamente previstos en el propio tratado. Uno de estos procedimientos, la Denuncia, en tanto que decisión unilateral de un Estado de desvincularse de las obligaciones de un Tratado, ha de seguir en España, desde el punto de vista interno, el mismo procedimiento previsto en el artículo 94 de la Constitución para la aprobación del tratado en cuestión.

- Primacía sobre las fuentes del derecho interno en caso de conflicto


Los Tratados gozan de primacía sobre las fuentes del derecho interno en caso de conflicto. No obstante, únicamente los tratados contemplados en el apartado 1 del artículo 94 tienen fuerza activa frente a la ley, pero todos tienen fuerza pasiva frente a la misma. Lo que no implica que los tratados sean superiores jerárquicamente a la ley (los comprendidos en el artículo 94.1 tienen rango de ley, mientras que los tratados del artículo 94.2 no poseen fuerza activa, por lo que no pueden reformar una norma legal anterior).

En consecuencia, la resistencia del tratado frente a la ley implica una sustracción de las materias reguladas por tratados respecto de los procedimientos normativos internos ordinarios, lo que no supone otorgar a los tratados un rango jurídico superior, sino tan sólo que estas materias quedan temporalmente, por voluntad del Estado adoptada mediante un procedimiento constitucionalmente previsto -el de conclusión de tratados o acuerdos internacionales-, fuera de la competencia normativa ordinaria de los órganos internos.

- Los Tratados Internacionales y el bloque de la constitucionalidad


Los Tratados Internacionales no integran el bloque de la constitucionalidad (parámetro de constitucionalidad del resto de las normas del ordenamiento jurídico), pues el artículo 96 de la Constitución no les concede tal rango constitucional. Una ley contraria a un tratado no es nula, sino que tan sólo el Tratado Internacional prevalece sobre ella. No afecta a la constitucionalidad de la misma, se trata únicamente de un problema de selección del Derecho aplicable al caso concreto.

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.