El "derecho a la educación" se puede entender muy ampliamente incluyendo todos los derechos fundamentales del ámbito educativo, en este caso aludiremos a seis derechos y libertades que se sitúan en el ámbito de los "derechos fundamentales del ámbito educativo".
Universidad de Sevilla. |
Los seis derechos y libertades a los que aludiremos serán los siguientes: el derecho a la educación en sentido estricto, la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra, los derechos educativos de los que son titulares los padres, el derecho a intervenir en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos y la autonomía universitaria.
- Derecho a la educación en sentido estricto
El derecho a la educación en sentido estricto se trata de un derecho social, además de un derecho de prestación, pero al que la Constitución al recogerlo en la sección 1ª del capítulo II otorga la máxima protección.
- Libertad de enseñanza
La libertad de enseñanza puede entenderse en un sentido amplio, comprendiendo no sólo la transmisión de conocimientos e ideas a través de la creación de centros docentes, sino también la libertad individual de cada docente (básicamente la libertad de cátedra), e incluso los derechos educativos de los padres, derivados de ella. En un sentido más estricto, la libertad de enseñanza puede entenderse en la posibilidad de crear centros docentes y, como consecuencia de esta posibilidad, en la facultad de dirigirlos y dotarlos de un ideario.
- Libertad de cátedra
La libertad de cátedra, o libertad de enseñanza de cada docente a título individual, se trata de un derecho de libertad, aunque derivado directamente de la libertad de expresión (manifestación específica que sólo se entiende en el ámbito de la relación educativa).
- Derechos educativos de los que son titulares los padres
Dentro de los derechos educativos de los que son titulares los padres destaca en primer lugar el derecho de elegir de los padres para sus hijos la formación religiosa y moral que más se acerque a sus propias convicciones y en segundo el derecho a elegir el centro donde le impartirán a los hijos la docencia distinto de los creados por los poderes públicos.
- Derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos
Se considera un derecho autónomo, fundado en la conveniencia de que el gasto de dinero público en la educación sea controlado por los partícipes en la relación educativa.
- Autonomía universitaria
La autonomía universitaria es considerada un derecho autónomo, tanto por su titular como por su contenido. Es de destacar su relación (estrecha) con la libertad de cátedra.
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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F. Javier Díaz Revorio, "Los Derechos Fundamentales del Ámbito Educativo en el Ordenamiento Estatal y Autonómico de Castilla-La Mancha", páginas 41 - 43.