El derecho fundamental que se ve afectado por la existencia de cámaras de vídeo en el centro de trabajo, es el derecho a la intimidad -consagrado en nuestra Constitución en su artículo 18-, materializado en la protección de los datos obtenidos por las videocámaras instaladas y su aplicación en el ámbito laboral para el uso de la potestad sancionadora del empresario.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 186/2000, de 10 de Julio
+ El derecho a la intimidad no es absoluto
Para poder determinar el alcance del Derecho a la intimidad y la posible constitucionalidad de esta medida, nos gustaría hacer mención a la Sentencia del Tribunal Constitucional 186/2000 de 10 de Julio. En esta sentencia, se establece que el derecho a la intimidad personal se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la propia personalidad e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario para mantener una calidad mínima de la vida humana. Si bien, el derecho a la intimidad no es absoluto, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto.
+ Poder de dirección del empresario y facultad de adoptar medidas de vigilancia y control
En este sentido, señala el alto tribunal que el poder de dirección del empresario, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva, atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales.
+ Constitucionalidad de medidas restrictivas de derechos fundamentales: principio de proporcionalidad
Continúa señalando que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad, entendido como la superación de tres requisitos:
. Que la medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad).
. Que sea necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad).
. Que sea equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios (juicio de proporcionalidad).
- Sentencia del Tribunal Constitucional 29/2013, de 11 de febrero
+ Supuesto de videocámaras en una Universidad, y utilización de las mismas para fiscalizar, por el empresario, el trabajo de sus empleados
Un caso paradigmático se da en la Sentencia del Tribunal Constitucional 29/2013 de 11 de febrero, en la que se analiza el uso de las imágenes obtenidas mediante cámaras de vídeo ubicadas en una Universidad y su posible utilización por parte del empresario para fiscalizar el trabajo de sus empleados y derivar -o no- de ello ciertas medidas.
+ Autotutela informativa, derecho fundamental a la protección de datos y uso de datos captados por cámaras de seguridad: analizados por el Tribunal Constitucional (vulneración del derecho a la intimidad personal)
Analizando el derecho a la autotutela informativa, el derecho fundamental a la protección de datos, y el uso de los datos captados por las cámaras de seguridad, el Tribunal Constitucional afirmó que se produjo una vulneración del derecho mencionado derecho a la intimidad personal, pues se coartó con la utilización no consentida ni previamente informada de las grabaciones para el fin, desconocido por el afectado, de control de su actividad laboral. Afirma esto con base en que las cámaras de video-vigilancia instaladas en el recinto universitario reprodujeron la imagen del trabajador y permitieron el control de su jornada de trabajo; captaron, por tanto, su imagen, que constituye un dato de carácter personal, y se emplearon para el seguimiento del cumplimiento de su contrato, tal y como señala la sentencia en su FJ 8º. Así, las sanciones disciplinarias adoptadas por el empleador se declararon nulas.
- El uso de videocámaras para controlar el desempeño del trabajador en el ámbito laboral, de difícil adecuación al marco constitucional
Por lo tanto, su uso para controlar el desempeño del trabajador en su empleo, es difícil de adecuar al marco constitucional, en la generalidad de casos, debiendo tratar de justificar el empresario que la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto -esto es, superar el juicio de idoneidad-; que la medida es necesaria, en el sentido de que no existe otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia –esto es, superar el juicio de necesidad-; y que la medida es equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios -esto es, superar el juicio de proporcionalidad-.
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.