Nuestra Constitución hace una mención a la educación física y al deporte, vamos a ver en esta entrada dicha regulación, los niveles de la normativa relativa a la actividad deportiva así como los diferentes objetivos de las políticas deportivas.
- La educación física y el deporte: artículo 43.3 de la Constitución
El artículo 43 de la Constitución Española, en su apartado tercero, nos dice lo siguiente:
"Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio".
- La actividad deportiva en nuestra sociedad
+ La actividad deportiva como fenómeno cultural
La actividad deportiva es en la sociedad española un fenómeno cultural que suscita gran aceptación y participación, y que constituye buena parte de la base del sistema de valores de nuestra sociedad. Es, por tanto, esencial en la formación educativa.
+ La actividad deportiva como fenómeno de masas
Por otro lado, la actividad deportiva es también un fenómeno de masas, un espectáculo que a veces –y por desgracia–, conlleva también un riesgo de violencia.
- Promoción del deporte y adecuación en la utilización del ocio: el papel de las Comunidades Autónomas
Encontramos en la Constitución un precepto que viene a complementar al mencionado artículo 43.3: el artículo 148.1.19ª, que atribuye a las Comunidades Autónomas una serie de competencias al respecto.
+ Artículo 148.1.19ª de la Constitución
"1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
[...]
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio".
- Niveles de la normativa
+ Práctica deportiva del ciudadano entendida como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios.
+ Actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas y federaciones.
+ Espectáculo deportivo como fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado.
- Objetivos de las políticas deportivas
+ Fomento y ordenación de la práctica deportiva.
+ Reconocimiento de estructuras asociativas.
+ Regulación de los espectáculos deportivos.
+ Mecanismos de control anti-dopaje.
+ Instrumentos sancionatorios en previsión de comportamientos violentos.
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional | Capítulo XXIV, sobre los principios rectores de la política social y económica, por Antonio Porras Nadales (Universidad de Sevilla) | Página 639.