sábado, 30 de enero de 2016

El Derecho a la igualdad

El derecho a la igualdad es una conquista de la Revolución Francesa, que iguala a los ciudadanos frente a la desigualdad intrínseca del Antiguo Régimen, configurando así este concepto. Este derecho queda plasmada en el lema nacional: Liberté, égalité, fraternité.

Revolucion francesa y Derecho a la igualdad

- La igualdad, y su contenido, en la Constitución


Si uno abre la Constitución Española puede observar que se habla de igualdad en varios preceptos. Nos interesan, a este respecto, los artículos 1.1, 9.2 y 14 de la Constitución, que dotan de contenido a este derecho.

- La igualdad: valor, principio, o derecho


El constituyente se refiere a la igualdad como un valor superior del ordenamiento jurídico, además de como un principio y como un derecho. Al hablar de valores en la Constitución, nos referimos a los pilares de la misma: la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político. Por otro lado, los principios son máximas o reglas que son extraídas o pueden serlo de las normas. Y los derechos son las facultades que se encuentran en el Título I de la Constitución. La Igualdad, por tanto, puede ser vista como un valor, como un principio o como un derecho.


- La igualdad de los españoles ante la ley


El art. 14 de la Constitución nos dice que los españoles son iguales ante la ley, lo que implica que, en principio, la ley ha de tratarnos a todos por igual. La doctrina afirma que la igualdad jurídica conlleva que las normas jurídicas han de tratar a los españoles en condiciones de igualdad (igualdad formal, ya que “formalmente” los españoles somos iguales ante la ley), aunque realmente no es así literalmente, pues no siempre se trata a todo el mundo en condiciones de igualdad. Hay determinados factores externos que condicionan esta igualdad.


- La promoción de la igualdad entre individuos por los poderes públicos


El art. 9.2 de la Constitución establece que los poderes públicos han de promover que la libertad e igualdad de los individuos que integran la sociedad sean reales y efectivas, no que sean una quimera.

El principio de igualdad jurídica no impide que el legislador imponga diversos grados por una razón que lo justifique. Cuando el fin del trato diferente sea legítimo -constitucionalmente legítimo, esto es, que persiga algo que está de acuerdo con la Constitución y no lo repugna- se puede “saltar” ese principio. Eso sí, debe atenderse al principio de proporcionalidad: el trato distinto debe ser proporcional al fin perseguido para la justificación objetiva y razonable de dicho trato desigual. En síntesis, para que se dé una justificación objetiva y razonable del trato distinto debe mediar una finalidad legítima y una relación de proporcionalidad.

- El derecho a la igualdad y la nacionalidad


Hay que destacar que la mayor parte de los países proclama la igualdad como derecho tan solo para sus nacionales.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.