El artículo 9 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Esta libertad es un derecho fundamental de capital importancia consagrado en multitud de instrumentos nacionales, internacionales y europeos, no sólo en el CEDH.
- Conexión entre el artículo 9 del CEDH y el artículo 2 del Protocolo adicional al CEDH
El artículo 2 (2) del Protocolo adicional al CEDH se refiere a un aspecto particular de la libertad de religión, concretamente el derecho de los padres a asegurar la educación de sus hijos de conformidad con sus propias convicciones religiosas.

