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sábado, 2 de abril de 2016

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión | Convenio Europeo de Derechos Humanos (V)

El artículo 9 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Esta libertad es un derecho fundamental de capital importancia consagrado en multitud de instrumentos nacionales, internacionales y europeos, no sólo en el CEDH.

TEDH y libertad de pensamiento, conciencia y religion

- Conexión entre el artículo 9 del CEDH y el artículo 2 del Protocolo adicional al CEDH


El artículo 2 (2) del Protocolo adicional al CEDH se refiere a un aspecto particular de la libertad de religión, concretamente el derecho de los padres a asegurar la educación de sus hijos de conformidad con sus propias convicciones religiosas.