La existencia del artículo 18 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) implica que se dará una violación del CEDH cuando un Estado restrinja alguno de los derechos y libertades que consagra el Convenio, si dicha restricción no persigue la finalidad para la que ha sido prevista en el mismo.
- ¿Existen provisiones similares al artículo 18 del CEDH en otros instrumentos de derechos humanos?
En comparación con otros instrumentos de derechos humanos, este precepto es bastante singular: no existe una disposición semejante en la Declaración Universal de Derechos Humanos ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, sí existe un artículo similar en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: concretamente, el artículo 30 (2).
















