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miércoles, 4 de mayo de 2016

Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XVI)

La existencia del artículo 18 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) implica que se dará una violación del CEDH cuando un Estado restrinja alguno de los derechos y libertades que consagra el Convenio, si dicha restricción no persigue la finalidad para la que ha sido prevista en el mismo.

Justicia, derechos y Derecho Constitucional

- ¿Existen provisiones similares al artículo 18 del CEDH en otros instrumentos de derechos humanos?


En comparación con otros instrumentos de derechos humanos, este precepto es bastante singular: no existe una disposición semejante en la Declaración Universal de Derechos Humanos ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, sí existe un artículo similar en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: concretamente, el artículo 30 (2).

lunes, 2 de mayo de 2016

Prohibición del abuso de derecho | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XV)

El artículo 17 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) consagra la prohibición del abuso de derecho. Este artículo se recogió con la finalidad de evitar que las disposiciones del Convenio se interpretasen de manera que implicasen un derecho a ejercer una actividad tendente a la destrucción de los derechos y libertades establecidos en el mismo.


- Expresiones o actos de odio: exclusión de la protección ofrecida por el CEDH


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, en adelante) ha manifestado, en varias ocasiones, que a cualquier comentario dirigido contra los valores fundamentales del Convenio se le excluirá de la protección que le brinda el artículo 10 del CEDH -libertad de expresión- en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo legal -prohibición del abuso de derecho-. Entendemos que debe hacerse extensible esta exclusión de protección a otros derechos -como el de la libertad de asociación- si implican actos de odio, siguiendo el criterio mostrado por el TEDH en casos como el de W.P. y Otros c. Polonia (2004), que analizamos a continuación en este artículo (2).

sábado, 30 de abril de 2016

Restricciones de la actividad política de los extranjeros | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XIV)

El artículo 16 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) establece que ninguna de las disposiciones de los artículos 10 (libertad de expresión), 11 (libertad de reunión y de asociación) y 14 (prohibición de discriminación) impide a los Estados que impongan restricciones a la actividad política de los extranjeros. Es la única excepción explícita del principio de no discriminación que recoge el artículo 14 del CEDH.

Actividad politica y Derecho Constitucional

- Finalidad del artículo 16 del CEDH


Los travaux préparatoires (trabajos preparatorios) del Convenio indican que el artículo 16 fue incluido en el CEDH para reflejar la norma consuetudinaria internacional de que los Estados tienen libertad para imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros (2). Desde entonces, esta disposición ha sido criticada por entrar en conflicto con los artículos 1 (obligación de respetar los derechos humanos) y 14 (prohibición de discriminación) del CEDH (3).

miércoles, 27 de abril de 2016

Derogación en caso de estado de excepción | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XIII)

El artículo 15 (1) -derogación en caso de estado de excepción- del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) proporciona a los gobiernos de los Estados miembros, en circunstancias excepcionales, la posibilidad de tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el Convenio.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho Constitucional

- Requisitos para la utilización del artículo 15 del CEDH


El uso de esta disposición se rige por las siguientes condiciones sustantivas y procesales (2):

+ Sólo en caso de guerra o peligro público


El derecho de derogación sólo puede ser invocado en caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación.

lunes, 25 de abril de 2016

Prohibición de discriminación | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XII)

El artículo 14 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) establece que el goce de los derechos y libertades reconocidos en el Convenio ha de ser asegurado sin discriminación en todo ámbito, especialmente por razones de sexo, raza, lengua, color, religión, opiniones políticas u otras, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Prohibicion de discriminacion y Derecho Constitucional

- ¿Qué se considera discriminación?


El término “discriminación” tiene su propio significado en el ámbito del artículo 14 del CEDH. De forma escueta diríamos que significa tratar diferente, sin un objetivo y razones que lo justifiquen, a personas en situación análoga o esencialmente igual y tratar igual a personas en una situación desigual (2).

sábado, 23 de abril de 2016

Libertad de reunión y de asociación | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XI)

El artículo 11 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) es uno de los fundamentos de una sociedad democrática. Dispone que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación con otros.

Libertad de reunion pacifica y Derecho Constitucional

- El derecho a la libertad de reunión pacífica


El derecho a la libertad de reunión pacífica significa el derecho a protestar de manera pacífica, incluyendo asambleas, marchas o manifestaciones. Las protestas permiten a los individuos unirse en apoyo a una creencia común, para expresar su opinión y dar voz a sus frustraciones, así como criticar y oponerse a opiniones o creencias que no comparten. Ocupa un lugar central en una sociedad democrática, en tanto que la protesta pacífica es un importante medio para promover cambios.

jueves, 14 de abril de 2016

Libertad de expresión | Convenio Europeo de Derechos Humanos (X)

El artículo 10 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) recoge el derecho a la libertad de expresión y de información, sujeto a ciertas restricciones que deben estar previstas por la ley y tienen que ser medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la defensa del orden público o la protección de los derechos ajenos, entre otros bienes jurídicos protegidos que recoge el párrafo 2 del artículo 10 del CEDH. Este derecho incluye la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas.

Libertad de expresion y Derecho Constitucional

- Libertad de expresión: pieza fundamental en las sociedades democráticas


En el marco de los regímenes políticos verdaderamente democráticos y el respeto por los derechos humanos mencionados en el Preámbulo del CEDH, la libertad de expresión no es sólo importante por derecho propio, sino que también es una pieza fundamental para la protección del resto de derechos que recoge el Convenio. Si el derecho a la libertad de expresión no está garantizado y protegido, de forma efectiva, por tribunales independientes e imparciales, no hay democracia, no hay país libre (2).

martes, 12 de abril de 2016

Derecho a la libertad y a la seguridad | Convenio Europeo de Derechos Humanos (IX)

El artículo 5 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece que todos tenemos derecho a la libertad y a la seguridad. El derecho que se recoge en el artículo 5.1 es limitado, lo que significa que hay circunstancias, reconocidas en el mismo artículo y en las normas nacionales, en virtud de las cuales la privación de libertad es legal.

Derecho a la libertad y a la seguridad y Derecho Constitucional

- Libertad y seguridad a efectos del artículo 5 del CEDH


El derecho a la libertad y a la seguridad, a efectos del artículo 5 del CEDH, se refiere a la libertad física, con la finalidad de que nadie se vea afectado por detenciones y privaciones de libertad de forma arbitraria. Este concepto no incluye a las libertades personales o los ideales democráticos, en tanto que están protegidos por los derechos a la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, la libertad religiosa o el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (2). Su ámbito de actuación no está acotado, meramente, por las restricciones en la libertad de movimientos, que se rigen por el artículo 2 del Protocolo número 4 al CEDH (3).

domingo, 10 de abril de 2016

Derecho a la vida | Convenio Europeo de Derechos Humanos (VIII)

El artículo 2 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el cual protege el derecho a la vida y establece las circunstancias en las que la privación de la vida puede estar justificada, deber ser concebido como una de las disposiciones más importantes del Convenio, un derecho que no permite excepciones más allá de las que reconoce el propio artículo (2). Junto al artículo 3 (que prohíbe la tortura y los tratos o castigos inhumanos y degradantes), consagra uno de los pilares básicos de las sociedades democráticas que componen el Consejo de Europa (3).

Derecho a la vida y Derecho Constitucional

- Interpretación de las circunstancias que justifican la privación de la vida


La importancia de este derecho obliga a interpretar de forma restrictiva las circunstancias que pueden justificar la privación de la vida, como ha expresado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en cuantiosas ocasiones (4).

viernes, 8 de abril de 2016

Derecho a un recurso efectivo | Convenio Europeo de Derechos Humanos (VII)

El artículo 13 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) contempla el derecho a un recurso efectivo ante instancias nacionales en caso de que se hayan violado derechos reconocidos en el Convenio. La imposibilidad de obtener un recurso, ante un órgano jurisdiccional nacional, por una vulneración de los derechos considerados en el Convenio, da lugar a un incumplimiento independiente del Convenio que es recurrible de forma autónoma.

Derecho a un recurso efectivo y Derecho Constitucional

- ¿Qué implicaciones tiene el artículo 13 del CEDH?


El artículo 13 del CEDH denota que todas las personas poseen el derecho a tener acceso a un recurso si sus derechos han sido vulnerados, lo que puede ser concedido por el Estado o, si es preciso, por los tribunales; y que todas las personas tienen derecho a esperar que el Gobierno haga posible la concesión de un recurso ante los tribunales si, como hemos mencionado, se ha producido una vulneración de los derechos reconocidos por el CEDH.

martes, 5 de abril de 2016

Derecho a contraer matrimonio | Convenio Europeo de Derechos Humanos (VI)

El artículo 12 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) reconoce el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia. Bajo la rúbrica “derecho a contraer matrimonio”, el CEDH reconoce dos facultades: por un lado, el derecho a casarse y, por otro lado, el derecho a fundar una familia.

Derecho a contraer matrimonio y Derecho Constitucional

- Escasa jurisprudencia sobre el artículo 12 del CEDH


Puesto que el artículo 8 del CEDH se ha destapado como una vía fiable para las demandas relacionadas con la familia, las relaciones y el domicilio, la jurisprudencia sobre el artículo 12 del CEDH, por sí sola, es bastante escasa. Sin embargo, ha sido invocado en desafíos ante los esfuerzos gubernamentales por evitar matrimonios ficticios o de conveniencia (como forma de evadir los controles migratorios); en campañas para permitir a las parejas de hecho estar inscritas en las instituciones religiosas o en el desafío legal a la normativa británica que permitía la unión civil para las parejas homosexuales, pero impedía a las mismas el acceso al matrimonio (2).

sábado, 2 de abril de 2016

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión | Convenio Europeo de Derechos Humanos (V)

El artículo 9 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Esta libertad es un derecho fundamental de capital importancia consagrado en multitud de instrumentos nacionales, internacionales y europeos, no sólo en el CEDH.

TEDH y libertad de pensamiento, conciencia y religion

- Conexión entre el artículo 9 del CEDH y el artículo 2 del Protocolo adicional al CEDH


El artículo 2 (2) del Protocolo adicional al CEDH se refiere a un aspecto particular de la libertad de religión, concretamente el derecho de los padres a asegurar la educación de sus hijos de conformidad con sus propias convicciones religiosas.

jueves, 24 de marzo de 2016

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado | Convenio Europeo de Derechos Humanos (IV)

El artículo 4 del Convenio europeo de Derechos Humanos (CEDH), junto con los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura y los tratos inhumanos), consagra uno de los valores fundamentales de cualquier sociedad democrática (1): la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.

Prohibicion de la esclavitud y Derecho Constitucional

- ¿En qué consiste la prohibición de la esclavitud y los trabajos forzados?, ¿qué conductas prohíbe?, ¿qué comportamientos exceptúa el art. 4.3 CEDH?


El artículo 4 (2) CEDH prohíbe la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados (amparando supuestos tales como la esclavitud infantil o la trata de personas, por supuesto), aunque exceptúa de la consideración de trabajos forzados aquellos trabajos normales que se le exijan a una persona privada de libertad; los servicios militares obligatorios o aquellas labores alternativas que realicen los objetores de conciencia; los trabajos exigidos cuando se esté en estado de emergencia y todo trabajo englobable dentro de las obligaciones cívicas normales que han de desempeñar los ciudadanos. Esto implica, por tanto, que conductas como el reclutamiento forzado, el servicio militar, los trabajos en prisión (siempre que respeten la dignidad del reo), los servicios exigidos ante un eventual caso de emergencia o con ocasión de una calamidad y las obligaciones cívicas corrientes, no encajan en el tipo de comportamientos que veta este artículo.

martes, 22 de marzo de 2016

Derecho a un proceso equitativo | Convenio Europeo de Derechos Humanos (III)

El artículo 6 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) protege el derecho a un juicio justo. El artículo ofrece una descripción detallada del derecho a un proceso equitativo, incluyendo el derecho a una audiencia pública ante un tribunal imparcial e independiente, dentro de un plazo razonable; la presunción de inocencia y otros derechos mínimos para las personas acusados de cometer un delito (derecho a un tiempo suficiente y las facilidades indispensables para preparar su defensa, derecho a recibir asistencia jurídica y representación legal, derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y poder presentar testigos que declaren a su favor, y el derecho a asistencia gratuita por parte de un intérprete si no comprende la lengua que se utiliza en la audiencia).

Proceso equitativo y Derecho Constitucional

- La mayor parte de las vulneraciones del Derecho a un proceso equitativo deriva la no resolución del proceso en un plazo razonable


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la actualidad, la mayoría de veces que estima una violación del artículo 6 del CEDH, lo hace por haberse contravenido el requisito de “plazo razonable” -que prescribe el art. 6.1 CEDH- en procedimientos ante los tribunales nacionales (especialmente en Francia e Italia).

sábado, 19 de marzo de 2016

Derecho al respeto a la vida privada y familiar | Convenio Europeo de Derechos Humanos (II)

El artículo 8 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece el derecho de todo persona al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia, sometido a algunas restricciones que deben estar previstas por ley y que deben ser necesarias en una sociedad democrática.

Vida privada, familiar, y Derecho Constitucional

- El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos puede dar lugar a una interpretación amplia


Este artículo es considerado como una de las disposiciones más abiertas de todo el Convenio (2). Esto ha llevado a encontrarnos con que la noción de “vida privada” ha sido interpretada por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en alguna ocasión, de tal forma que ha incluido algunos deberes de protección medioambiental (3).

jueves, 17 de marzo de 2016

Prohibición de la tortura y los tratos inhumanos | Convenio Europeo de Derechos Humanos (I)

El artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe la tortura y los tratos y castigos que sean inhumanos o degradantes (1).

Prohibicion de la tortura y los tratos inhumanos y Derecho Constitucional

- ¿En qué consiste la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes?


El derecho a la protección contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes incluye los siguientes derechos y obligaciones: el derecho de las personas a ser protegidas por el Estado de las torturas a las que les puedan someter sus agentes; el deber del Estado de perseguir a quienes cometan torturas; y el derecho de los particulares a no ser devueltos o extraditados a otro Estado donde podrían enfrentarse a la amenaza de la tortura o tratos inhumanos (2).