martes, 22 de marzo de 2016

Derecho a un proceso equitativo | Convenio Europeo de Derechos Humanos (III)

El artículo 6 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) protege el derecho a un juicio justo. El artículo ofrece una descripción detallada del derecho a un proceso equitativo, incluyendo el derecho a una audiencia pública ante un tribunal imparcial e independiente, dentro de un plazo razonable; la presunción de inocencia y otros derechos mínimos para las personas acusados de cometer un delito (derecho a un tiempo suficiente y las facilidades indispensables para preparar su defensa, derecho a recibir asistencia jurídica y representación legal, derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y poder presentar testigos que declaren a su favor, y el derecho a asistencia gratuita por parte de un intérprete si no comprende la lengua que se utiliza en la audiencia).

Proceso equitativo y Derecho Constitucional

- La mayor parte de las vulneraciones del Derecho a un proceso equitativo deriva la no resolución del proceso en un plazo razonable


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la actualidad, la mayoría de veces que estima una violación del artículo 6 del CEDH, lo hace por haberse contravenido el requisito de “plazo razonable” -que prescribe el art. 6.1 CEDH- en procedimientos ante los tribunales nacionales (especialmente en Francia e Italia).

- El TEDH encuentra un número significativo de violaciones a este derecho por irregularidades respecto a las pruebas testificales


Un número significativo de violaciones de este artículo se dan respecto a la denominada “confrontation clause” del art. 6.3.d) del CEDH, esto es: el derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos y obtener la citación de los testigos que se presenten. A este respecto, pueden surgir problemas de adecuación al CEDH cuando las leyes nacionales permitan usar como pruebas las declaraciones de los testigos anónimos o vulnerables (2 - 3).

- Vulneración de la exigencia de un tribunal independiente: caso de caso Sürek c. Turquía


Bajo la exigencia de “tribunal independiente”, por ejemplo, el TEDH determinó, que los jueces militares turcos de los llamados “tribunales de seguridad del Estado” eran incompatibles con el art. 6 del CEDH (4). De conformidad con la sentencia y a la luz del art. 6 CEDH, Turquía aprobó una ley aboliendo estos tribunales (5).

- Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al Derecho a un proceso equitativo


Otra jurisprudencia interesante y diferente a la anteriormente comentada, sería la siguiente:

+ Juicio en ausencia de imputado


Sentencia del TEDH en el caso Colozza c. Italia (1985). El TEDH determinó que cuando el derecho interno permite que se lleve a cabo un juicio a pesar de la ausencia de una persona acusada de cometer delito -el señor Colozza, en este caso-, esa persona, tan pronto como tenga constancia de las actuaciones, debería poder obtener, de un tribunal que le haya escuchado, una clara resolución con los fundamentos de los cargos que se le imputan.

+ Derecho a permanecer en silencio y a no declarar contra sí mismo


Sentencia del TEDH en el caso Heaney y McGuinness c. Irlanda (2000). El caso versaba sobre dos ciudadanos irlandeses encarcelados por optar por permanecer en silencio y hacer uso de su derecho a no declarar contra sí mismos, cuando eran sospechosos de estar vinculados a un acto de terrorismo del IRA. El TEDH, al respecto, estimó que la seguridad y el orden público, invocados por el gobierno irlandés, no podían justificar una medida que destruye la misma esencia de los derechos de los detenidos a permanecer en silencio y a no declarar contra sí mismos, garantizados por el artículo 6.1 del CEDH.

+ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es contrario a una interpretación restrictiva de este derecho


Sentencia del TEDH en el caso Perez c. Francia (2004). El TEDH dispuso que el derecho a un proceso justo y equitativo ocupa un lugar muy importante en una sociedad democrática, por lo que no se puede justificar una interpretación restrictiva del artículo 6.1 del CEDH.

+ Sentencia arbitraria: el TEDH entrando en el fondo del asunto


Sentencia del TEDH en el caso Khamidov c. Rusia (2007). En ella, el TEDH consideró que había pruebas evidentes que contradecían lo dispuesto por los tribunales nacionales que enjuiciaron el caso, dando lugar a una resolución inaceptable y, en palabras del Tribunal, sumamente arbitraria. De esta forma, el TEDH mantuvo la vigencia del cambio jurisprudencial realizado en Camilleri c. Malta (2000) y Van Kück c. Alemania (2003), considerando los fundamentos del caso. Así, el TEDH podría entenderse que está desarrollando una función de apelación, en oposición a su tradicional función de revisión (6 - 7).

+ Una expulsión puede vulnerar el derecho a un proceso equitativo


Sentencia del TEDH en el caso Othman (Abu Qatada) c. Reino Unido (2012). El TEDH estableció que Abu Qatada no podría ser deportado por Reino Unido a Jordania, ya que se vulneraría el art. 6 del CEDH debido al riesgo real de admisión de pruebas obtenidas mediante el uso de la tortura. Fue la primera vez que el TEDH estimaba que una expulsión podría producir una violación del art. 6 CEDH.

+ El TEDH entra a valorar los posibles errores en el proceso en caso de violación de derechos o libertades que consagra el CEDH


Sentencia del TEDH en el caso García Ruiz c. España (2013). El Tribunal siguió la doctrina de la cuarta instancia, indicando que no es su función hacerse cargo de errores, de hecho o de derecho, cometidos, presuntamente, por un tribunal nacional, salvo en caso de que se hayan violado derechos y libertades protegidas por el CEDH (lo que se llevó a cabo en Camilleri c. Malta, Van Kück c. Alemania y Khamidov c. Rusia, entrando en el fondo del asunto en caso de violación del CEDH pero evitando proclamarse como una cámara de apelación).

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(1) Artículo 6.

"Derecho a un proceso equitativo

1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.

2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;

b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;

c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan;

d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citación e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;

e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia".

(2) “Los testigos anónimos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en la de los Tribunales Penales Internacionales ad-hoc”, de Juana del Carpio Delgado.

(3) Sentencia del TEDH en el caso Steel c. Reino Unido, de 15 de febrero de 2005.

(4) Sentencia del TEDH en el caso Sürek c. Turquía, del 8 de Julio de 1999.

(5) Como se hace eco Hillary Clinton en sus memorias (“Decisiones Difíciles”, Hard Choices), en la página 238.

(6) "The right to a fair trial: A guide to the implementation of Article 6 of the European Convention on Human Rights", Human rights handbooks, Nº 3, de Nuala Mole y Catharina Harby.

(7) “Criminal Fair Trial Rights: Article 6 of the European Convention on Human Rights”, primera edición, de Ryan Goss.

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- Convenio Europeo de Derechos Humanos


+ CEDH (I): prohibición de la tortura y los tratos inhumanos

+ CEDH (II): Derecho al respecto a la vida privada y familiar

+ CEDH (IV): prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

+ CEDH (V): libertad de pensamiento, conciencia y religión

+ CEDH (VI): derecho a contraer matrimonio

+ CEDH (VII): derecho a un recurso efectivo

+ CEDH (VIII): derecho a la vida

+ CEDH (IX): derecho a la libertad y a la seguridad

+ CEDH (X): libertad de expresión

+ CEDH (XI): libertad de reunión y de asociación

+ CEDH (XII): prohibición de discriminación

+ CEDH (XIII): derogación en caso de estado de excepción

+ CEDH (XIV): restricciones de la actividad política de los extranjeros

+ CEDH (XV): prohibición del abuso de derecho

+ CEDH (XVI): limitación de la aplicación de las restricciones de derechos

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.