lunes, 2 de mayo de 2016

Prohibición del abuso de derecho | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XV)

El artículo 17 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) consagra la prohibición del abuso de derecho. Este artículo se recogió con la finalidad de evitar que las disposiciones del Convenio se interpretasen de manera que implicasen un derecho a ejercer una actividad tendente a la destrucción de los derechos y libertades establecidos en el mismo.


- Expresiones o actos de odio: exclusión de la protección ofrecida por el CEDH


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, en adelante) ha manifestado, en varias ocasiones, que a cualquier comentario dirigido contra los valores fundamentales del Convenio se le excluirá de la protección que le brinda el artículo 10 del CEDH -libertad de expresión- en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo legal -prohibición del abuso de derecho-. Entendemos que debe hacerse extensible esta exclusión de protección a otros derechos -como el de la libertad de asociación- si implican actos de odio, siguiendo el criterio mostrado por el TEDH en casos como el de W.P. y Otros c. Polonia (2004), que analizamos a continuación en este artículo (2).

+ Odio étnico


. Pavel Ivanov c. Rusia: las opiniones antisemitas no están protegidas por el Convenio

El demandante, propietario y editor de un periódico, fue condenado por incitación pública al odio étnico, racial y religioso mediante el uso de los medios de comunicación. Autorizó y publicó una serie de artículos presentando a los judíos como la fuente de todo mal en Rusia, reclamando su exclusión en la vida social. Inculpó a un grupo étnico completo por, supuestamente, confabular una conspiración contra el pueblo ruso y acusó a la autoridad judía seguir los dictados de la ideología fascista. Tanto en las publicaciones como en su testimonio en el juicio negó, sistemáticamente, el derecho a la dignidad nacional a los judíos, afirmando que no son una nación. El demandante se quejó de que su condena por incitación al odio racial no estaba justificada.

El TEDH inadmitió la demanda (incompatible ratione materiae). El Tribunal declaró que no había duda del marcado sesgo antisemita de las opiniones del demandante y se mostró de acuerdo con la valoración realizada por los tribunales domésticos, que sostuvieron que mediante sus publicaciones el demandante pretendía incitar al odio contra el pueblo judío. Este ataque tan general y vehemente contra un grupo étnico se consideró un ataque a los valores fundamentales del CEDH -especialmente, contra la tolerancia, la paz social y la no discriminación-. En consecuencia, en virtud del artículo 17 del Convenio -prohibición del abuso de derecho-, el demandante no pudo beneficiarse de la protección ofrecida por el artículo 10 del mismo cuerpo legal -libertad de expresión- (3).

. W.P. y Otros c. Polonia: no se vulnera la libertad de asociación por no permitir la creación de una asociación cuyos estatutos reflejan enunciados antisemitas

El caso versaba sobre la negativa de las autoridades polacas a permitir la creación de una asociación cuyos estatutos incluían enunciados antisemitas. El TEDH sostuvo que los demandantes no podían beneficiarse de la protección ofrecida por el artículo 11 del Convenio (libertad de reunión y de asociación) por dirigirse contra los valores fundamentales del Convenio, en virtud del artículo 17 del CEDH, ya citado (4).

+ Negacionismo y revisionismo


. Garaudy c. Francia: negar el Holocausto va en contra de los valores fundamentales del Convenio y supone un abuso de derecho

El demandante, el autor de un libro titulado “The Founding Myths of Modern Israel”, fue condenado por injurias al haber negado la existencia de crímenes de lesa humanidad, calumnias públicas contra un grupo de personas -la comunidad judía, en este caso- e incitación al odio racial. El demandante adujo que su derecho a la libertad de expresión había sido violado.

El TEDH inadmitió la demanda (incompatible ratione materiae). Consideró que las observaciones vertidas en el libro equivalían a la negación del Holocausto, y señaló que negar crímenes de lesa humanidad es una de las formas más graves de injuriar a los judíos y de incitar al odio contra ellos. Rebatir la existencia de hechos históricos claramente demostrados no puede considerarse como investigación histórica o científica: el verdadero objetivo era ablandar el régimen Nacional Socialista y acusar a las víctimas del mismo de falsear la historia. Como tal actuación es manifiestamente incompatible con los valores fundamentales en los que el CEDH se funda, el Tribunal aplicó el artículo 17 del Convenio y sostuvo que el demandante no tenía derecho a acogerse a su derecho a la libertad de expresión -artículo 10 del CEDH- para tal propósito (5).

- Amenaza al orden democrático


Por regla general, el TEDH inadmite, por razones de incompatibilidad con los valores del Convenio, las demandas que alegan una vulneración de la libertad de expresión, de reunión o de asociación si se observa que la utilización de esas libertades se dirige a divulgar una doctrina totalitaria o expresar ideas que representan una amenaza al orden democrático y son susceptibles de conducir a la restauración de un régimen totalitario, basándose en el artículo 17 del Convenio (6).

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(1) Artículo 17.

Prohibición del abuso de derecho.

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de implicar para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo”.

(2) Sentencia del TEDH (decisión sobre la admisibilidad de la demanda) en el caso Seurot c. Francia, de 18 de mayo de 2004.

(3) Sentencia del TEDH (decisión sobre la admisibilidad de la demanda) en el caso Pavel Ivanov c. Rusia, de 20 de febrero de 2007.

(4) Sentencia del TEDH (decisión sobre la admisibilidad de la demanda) W.P. y Otros c. Polonia, de 2 de septiembre de 2004.

(5) Sentencia del TEDH (decisión sobre la admisibilidad de la demanda) en el caso Garaudy c. Francia, de 24 de junio de 2003.

(6) Sentencias de la extinta Comisión Europea de los Derechos Humanos en los casos Partido Comunista de Alemania c. la República Federal de Alemania -de 20 de julio de 1957-; B.H, M.W, H.P. y G.K. c. Austria -de 12 de octubre de 1989-; y Nachtmann c. Austria -de 9 de septiembre de 1998-. También sobre ello la sentencia del TEDH (decisión sobre la admisibilidad de la demanda) en el caso Schimanek c. Austria, de 1 de febrero del 2000.

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- Convenio Europeo de Derechos Humanos


+ CEDH (I): prohibición de la tortura y los tratos inhumanos

+ CEDH (II): Derecho al respecto a la vida privada y familiar

+ CEDH (III): Derecho a un proceso equitativo

+ CEDH (IV): prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

+ CEDH (V): libertad de pensamiento, conciencia y religión

+ CEDH (VI): derecho a contraer matrimonio

+ CEDH (VII): derecho a un recurso efectivo

+ CEDH (VIII): derecho a la vida

+ CEDH (IX): derecho a la libertad y a la seguridad

+ CEDH (X): libertad de expresión

+ CEDH (XI): libertad de reunión y de asociación

+ CEDH (XII): prohibición de discriminación

+ CEDH (XIII): derogación en caso de estado de excepción

+ CEDH (XIV): restricciones de la actividad política de los extranjeros

+ CEDH (XVI): limitación de la aplicación de las restricciones de derechos

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.