martes, 12 de abril de 2016

Derecho a la libertad y a la seguridad | Convenio Europeo de Derechos Humanos (IX)

El artículo 5 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece que todos tenemos derecho a la libertad y a la seguridad. El derecho que se recoge en el artículo 5.1 es limitado, lo que significa que hay circunstancias, reconocidas en el mismo artículo y en las normas nacionales, en virtud de las cuales la privación de libertad es legal.

Derecho a la libertad y a la seguridad y Derecho Constitucional

- Libertad y seguridad a efectos del artículo 5 del CEDH


El derecho a la libertad y a la seguridad, a efectos del artículo 5 del CEDH, se refiere a la libertad física, con la finalidad de que nadie se vea afectado por detenciones y privaciones de libertad de forma arbitraria. Este concepto no incluye a las libertades personales o los ideales democráticos, en tanto que están protegidos por los derechos a la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, la libertad religiosa o el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (2). Su ámbito de actuación no está acotado, meramente, por las restricciones en la libertad de movimientos, que se rigen por el artículo 2 del Protocolo número 4 al CEDH (3).

- ¿Cuándo se está privado de la libertad?


Para tratar de determinar si alguien ha sido “privado de su libertad” en el sentido del artículo 5 del CEDH, el punto de partida debe ser su situación concreta y tienen que tenerse en cuenta una amplia gama de condiciones tales como el tipo de privación, la duración, los efectos y la forma de implementar la medida en cuestión (4).

- Límites a la privación de libertad


Cualquier privación de libertad debe ser necesaria y proporcional y no debe prolongarse más allá de lo estrictamente necesario. Al mismo tiempo, debe ajustarse a lo dispuesto en los preceptos 5.2 a 5.5 del CEDH.

- El Estado debe probar que la detención está justificada: necesidad y proporcionalidad


La presunción establecida es la de que todos tenemos derecho a la libertad. Por consiguiente, la responsabilidad de probar que, en cada caso, la detención está justificada, recae en el Estado. Esto implica que, como es lógico, no se hace recaer en el detenido la carga de probar por qué no debería perder su libertad, so pena de vulnerar la presunción de inocencia (artículo 6 del CEDH).

Para que las privaciones de libertad sean legales, el Estado debe probar que se corresponde con alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 5.1 del CEDH. El procedimiento para la privación de libertad debe estar establecido en el derecho nacional y el Estado debe demostrar que la detención es necesaria y proporcional respecto al objetivo que se desea alcanzar, no manteniéndose tal medida por más tiempo del que sea preciso. De esta forma, por ejemplo, no sería proporcional ni legítimo detener a alguien por negarse a obedecer una orden judicial cuando no hay una resolución, aún, para llevarlo ante un tribunal, o detener a alguien con miras a deportarlo cuando no hay planes en marcha para hacerlo (5).


- Obligaciones que impone el artículo 5 del CEDH


El artículo 5 del CEDH exige a los poderes públicos que tomen medidas para garantizar el derecho a la libertad y a la seguridad de todas las personas (obligación positiva) (6). Al mismo tiempo, impone una obligación negativa que exige que el Estado no detenga a nadie, arbitrariamente, por motivos que no estén preestablecidos en el derecho interno y preceptuados en el artículo 5 del CEDH.

- Garantías procesales frente a las detenciones arbitrarias


Este artículo, además, ofrece garantías procesales con la finalidad de prevenir las detenciones arbitrarias. El artículo 5.2 del CEDH exige al Estado prontitud a la hora de explicar a los detenidos los motivos de su detención, debiendo hacerse en un idioma que ellos entiendan. De igual manera, los detenidos deben ser llevados con celeridad ante un Juez y deben tener acceso a la revisión de la legalidad de su detención por una entidad independiente.

- Controles de seguridad de los pasajeros aéreos


Cuando un pasajero es detenido por agentes fronterizos, durante un control en un aeropuerto, con el fin de esclarecer su situación, mientras que su detención no exceda del tiempo estrictamente necesario para cumplir con las formalidades pertinentes, no se plantea ningún problema conforme al artículo 5 del CEDH (7).

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(1)Artículo 5 del Convenios Europeo de Derechos Humanos:

Derecho a la libertad y a la seguridad

"1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:

a) Si ha sido privado de libertad legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente;

b) Si ha sido detenido o privado de libertad, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley;

c) Si ha sido detenido y privado de libertad, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido;

d) Si se trata de la privación de libertad de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente;

e) Si se trata de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de en enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo;

f) Si se trata de la detención o de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio o contra la cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.

2. Toda persona detenida debe ser informada, en el plazo más breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida o privada de libertad en las condiciones previstas en el párrafo 1 c), del presente artículo deberá ser conducida sin dilación ante un juez u otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento.

La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado a juicio.

4. Toda persona privada de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera ilegal.

5. Toda persona víctima de un arresto o detención contrarios a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación".

(2) “Guide on Article 5 of the Convention – Right to liberty and security”.

(3) Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en los casos Creangă c. Rumanía, de 23 de febrero de 2012; y Engel y Otros c. Países Bajos, de 8 de junio de 1976.

(4) Sentencias del TEDH en los casos Guzzardi c. Italia, de 6 de noviembre de 1980; Medvedyev y Otros c. Francia, de 29 de marzo de 2010; y Creangă c. Rumanía, de 23 de febrero de 2012.

(5) Sentencia del TEDH en el caso Winterwerp c. Países Bajos, de 24 de octubre de 1979; sentencia de la extinta Comisión Europea de Derechos Humanos en el caso Zamir c. Reino Unido, de 13 de julio de 1982.

(6) La sentencia del TEDH en el caso El-Masri c. la antigua República Yugoslava de Macedonia, de 13 de diciembre de 2012, es la primera sentencia que fija la obligación positiva del Estado de tomar medidas adecuadas para proporcionar protección ante intromisiones ilegales en los derechos fundamentales de todas las personas dentro de su jurisdicción, no sólo la obligación de abstenerse de llevar a cabo vulneraciones de tales derechos.

(7) Sentencia del TEDH en el caso Gahramanov c. Azerbaiyán, de 15 de octubre de 2013.

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- Convenio Europeo de Derechos Humanos


+ CEDH (I): prohibición de la tortura y los tratos inhumanos

+ CEDH (II): Derecho al respecto a la vida privada y familiar

+ CEDH (III): Derecho a un proceso equitativo

+ CEDH (IV): prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

+ CEDH (V): libertad de pensamiento, conciencia y religión

+ CEDH (VI): derecho a contraer matrimonio

+ CEDH (VII): derecho a un recurso efectivo

+ CEDH (VIII): derecho a la vida

+ CEDH (X): libertad de expresión

+ CEDH (XI): libertad de reunión y de asociación

+ CEDH (XII): prohibición de discriminación

+ CEDH (XIII): derogación en caso de estado de excepción

+ CEDH (XIV): restricciones de la actividad política de los extranjeros

+ CEDH (XV): prohibición del abuso de derecho

+ CEDH (XVI): limitación de la aplicación de las restricciones de derechos

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.