sábado, 30 de abril de 2016

Restricciones de la actividad política de los extranjeros | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XIV)

El artículo 16 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) establece que ninguna de las disposiciones de los artículos 10 (libertad de expresión), 11 (libertad de reunión y de asociación) y 14 (prohibición de discriminación) impide a los Estados que impongan restricciones a la actividad política de los extranjeros. Es la única excepción explícita del principio de no discriminación que recoge el artículo 14 del CEDH.

Actividad politica y Derecho Constitucional

- Finalidad del artículo 16 del CEDH


Los travaux préparatoires (trabajos preparatorios) del Convenio indican que el artículo 16 fue incluido en el CEDH para reflejar la norma consuetudinaria internacional de que los Estados tienen libertad para imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros (2). Desde entonces, esta disposición ha sido criticada por entrar en conflicto con los artículos 1 (obligación de respetar los derechos humanos) y 14 (prohibición de discriminación) del CEDH (3).

- Nunca ha sido aplicado por la extinta Comisión Europea de los Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, en adelante)


El artículo 16 del CEDH nunca ha sido aplicado por la extinta Comisión Europea de los Derechos Humanos o el TEDH. Si bien, si se han referido a él en algunas resoluciones, aunque la jurisprudencia es escasa (4).


- La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europea recomendó su supresión en 1977


En 1977, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomendó su eliminación del Convenio, basándose en que es una disposición que choca con el espíritu garantista del Convenio -reflejado en el artículo 1- y lo indecoroso de la misma para con el artículo 14 del Convenio (5).

- Los Estados pueden restringir los derechos políticos de los extranjeros sin necesidad de recurrir al artículo 16 del CEDH


La actividad política de los extranjeros suscita controversias en relación con los artículos 10 y 11 del CEDH (libertad de expresión y libertad de reunión y de asociación, respectivamente). Los Estados pueden, legítimamente, limitar los derechos políticos de los extranjeros en virtud de los dos artículos mencionados, si se considera necesario en una sociedad democrática, sin necesidad de recurrir al artículo 16 (6).


- Jurisprudencia del TEDH al respecto


+ Caso Perinçek c. Suiza (2015), siguiendo el criterio establecido en el caso Piermont c. Francia (1995): el artículo 16 del CEDH sólo permite autorizar restricciones a los extranjeros en las actividades que directamente afecten al proceso político


Teniendo en cuenta que las disposiciones que permiten la injerencia en los derechos que reconoce el CEDH deben ser interpretados restrictivamente, el Tribunal señaló que el artículo 16 del Convenio ha de entenderse de manera que sólo permita autorizar restricciones en actividades que directamente afecten al proceso político, lo que no sucedía en este caso. En virtud de ello, el artículo 16 no pudo ser alegado por parte del gobierno suizo para coartar el ejercicio de la libertad de expresión del demandante, que era extranjero (7).

Siguió el criterio establecido por la Gran Sala en su sentencia en el caso Piermont c. Francia, que fue pionera a la hora de limitar significativamente el ámbito de aplicación del artículo 16, que determinó que sólo se pueden autorizar restricciones en las actividades que afecten directamente al proceso político -interpretación que ha de celebrarse en tanto que controla la utilización del artículo en cuestión, no dejándolo a merced de la discreción de los Estados miembros-. En esta resolución, además, el Tribunal determinó que los Estados que sean miembros de la Unión Europea no pueden considerar como extranjeros a los nacionales del resto de Estados miembros (8).

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(1) Artículo 16.

Restricciones a la actividad política de los extranjeros

Ninguna de las disposiciones de los artículos 10, 11 y 14 podrá ser interpretada en el sentido de prohibir a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros”.

(2) Collected edition of the “Travaux préparatoires” of the European Convention on Human Rights, Vol. III (1976).

(3) “The position of aliens in teletion to the European Convention on Human Rights”.

(4) “Overview of the Court’s case-law in 2015”.

(5) Recommendation 799 (1977) on the political rights of aliens, Council of Europe Parliamentary Assembly, 28th Ordinary Session.

(6) “Human rights files No. 9: Asylum and the European Convention on Human Rights”.

(7) Sentencia del TEDH en el caso Perinçek c. Suiza, de 15 de octubre de 2015.

(8) Sentencia del TEDH en el caso Piermont c. Francia, de 27 de abril de 1995. Este caso versaba sobre los derechos de un miembro alemán del Parlamento Europeo en territorio francés. El Tribunal sostuvo que el gobierno francés no podía basarse en el artículo 16 del CEDH ya que el demandante no era sólo un ciudadano de la Unión Europea, sino que era miembro del Parlamento de dicha unión, y el territorio en cuestión participa en las elecciones europeas.

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- Convenio Europeo de Derechos Humanos


+ CEDH (I): prohibición de la tortura y los tratos inhumanos

+ CEDH (II): Derecho al respecto a la vida privada y familiar

+ CEDH (III): Derecho a un proceso equitativo

+ CEDH (IV): prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

+ CEDH (V): libertad de pensamiento, conciencia y religión

+ CEDH (VI): derecho a contraer matrimonio

+ CEDH (VII): derecho a un recurso efectivo

+ CEDH (VIII): derecho a la vida

+ CEDH (IX): derecho a la libertad y a la seguridad

+ CEDH (X): libertad de expresión

+ CEDH (XI): libertad de reunión y de asociación

+ CEDH (XII): prohibición de discriminación

+ CEDH (XIII): derogación en caso de estado de excepción

+ CEDH (XV): prohibición del abuso de derecho

+ CEDH (XVI): limitación de la aplicación de las restricciones de derechos

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Imagen: Europa Press

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.