sábado, 2 de abril de 2016

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión | Convenio Europeo de Derechos Humanos (V)

El artículo 9 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Esta libertad es un derecho fundamental de capital importancia consagrado en multitud de instrumentos nacionales, internacionales y europeos, no sólo en el CEDH.

TEDH y libertad de pensamiento, conciencia y religion

- Conexión entre el artículo 9 del CEDH y el artículo 2 del Protocolo adicional al CEDH


El artículo 2 (2) del Protocolo adicional al CEDH se refiere a un aspecto particular de la libertad de religión, concretamente el derecho de los padres a asegurar la educación de sus hijos de conformidad con sus propias convicciones religiosas.

- La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es uno de los fundamentos de la sociedad democrática


La importancia de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión ha sido subrayada en muchas ocasiones por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Se considera como uno de los fundamentos de la sociedad democrática. El TEDH ha entendido que la libertad religiosa es uno de los elementos más esenciales que configura la identidad de los fieles y su concepción de la vida. De hecho, este tribunal ha elevado la libertad de culto al rango de derecho sustantivo de conformidad con el Convenio: primero, de forma indirecta; posteriormente, de forma más directa.

- Aumento del número de casos llevados ante el TEDH, relativos al artículo 9 del CEDH


Es significativo que, durante los últimos diez años, el número de casos examinados por el TEDH relativos al artículo 9 del CEDH haya crecido sustancialmente. Esta tendencia puede ser explicada, en gran medida, por el incremento del papel de la religión y cuestiones relacionadas en el marco sociopolítico (3).

- Iglesia estatal y libertad religiosa: compatibilidad


La libertad religiosa no impide que haya una Iglesia estatal; pero nadie puede ser forzado a unirse a una Iglesia, participar en sus actividades o pagar impuestos a una confesión. El papel del Estado debe consistir en fomentar la tolerancia y las confesiones, de ser reguladas, deben serlo de forma completamente neutral (4).

- Ámbito de protección del art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos


Mediante esta disposición se proporciona protección a todas las convicciones personales, políticas, filosóficas, morales y, por supuesto, religiosas. Se extiende a ideas -convicciones filosóficas de todo tipo- con mención expresa a las creencias religiosas de las personas y su propia manera de entender su vida social y personal. Por ejemplo, como filosofía, el pacifismo se inscribe dentro del ámbito de aplicación del artículo 9 del Convenio, ya que la actitud de un pacifista puede ser considerada como una “convicción”. Las convicciones personales son más que meras opiniones. Son ideas que alcanzan un cierto grado de fuerza, seriedad, coherencia e importancia. Debe ser posible identificar el contenido formal de esas convicciones (5).

- Limitaciones de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión


El artículo 9 del CEDH contiene un derecho fundamental. Por tanto, la libertad para manifestar una religión o creencia sólo puede limitarse si los límites cumplen los siguientes requisitos: deben estar previstos por ley, deben ser necesarios y proporcionales y perseguir una finalidad legítima (los intereses de la seguridad pública; la protección del orden público, la salud pública o la moral pública; o la protección de los derechos y libertades de otros).

- Jurisprudencia más relevante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión


+ Eweida y Otros c. Reino Unido: violación de la libertad religiosa por impedirle llevar una cruz en el trabajo


En el caso Eweida y Otros c. Reino Unido (2013) (6), el TEDH estableció que una trabajadora de British Airways fue discriminada en su trabajo debido a su fe. A la señora Eweida se le prohibió llevar, de forma visible, una cruz en su trabajo, porque violaba el código de vestimenta de la línea aérea. Llevó su caso a Estrasburgo después de que su pretensión fuese desestimada en los tribunales británicos. El TEDH sentenció que el comportamiento de British Airways violó los artículos 9 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -esto es; la libertad de creencias y el principio de no discriminación-.

+ Buscarini y Otros c. San Marino: no se puede exigir a un representante elegido por el pueblo que preste juramento a los Evangelios


En el caso Buscarini y Otros (representantes electos para el Parlamento de San Marino) c. San Marino (1999) (7), el TEDH entendió, de forma unánime, que había habido una violación del artículo 9 del CEDH. La sentencia concluyó que requerir que los demandantes prestasen juramento a los Evangelios equivalía a exigir a dos representantes elegidos por el pueblo que juraran fidelidad a una determinada religión, exigencia que no es compatible con el artículo 9 del Convenio.

+ Leyla Şahin c. Turquía: no vulnera el artículo 9 del CEDH una ley que prohíba llevar el velo islámico a la universidad


En el caso Leyla Şahin c. Turquía (2004) (8), el TEDH desestimó la pretensión de un estudiante de medicina turco, que entendió que se le había vulnerado su derecho a la libertad religiosa al existir una ley turca que prohíbe llevar el velo islámico en las universidades y otras instituciones educativas y estatales. El Tribunal no entendió que esa ley turca vulnerase el artículo 9 del CEDH, en una decisión casi unánime (16 votos contra 1).

+ Lautsi c. Italia: la presencia de crucifijos en las aulas, por sí sólo, no puede considerarse una violación del artículo 9 del CEDH


En el caso Lautsi c. Italia (2011) (9), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la ley italiana que exigía la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas no violaba el artículo 9 del CEDH. La Gran Sala del TEDH mantuvo que el prescribir la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas no es, por sí sólo, suficiente para denotar la existencia de un proceso de adoctrinamiento, ya que un crucifijo en la pared es un elemento esencialmente pasivo y no puede considerarse que tenga una influencia en los alumnos comparable a una charla didáctica o la participación en una actividad religiosa.

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(1) Artículo 9.

"Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás".

(2) Artículo 2.

"Derecho a la educación

A nadie se le puede negar el derecho a la educación. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas".

(3) “Overview of the Court’s case-law on freedom of religión

(4) “Article 9 Freedom of religión”.

(5) “Article 9 of the European Convention on Human Rights”.

(6) Sentencia del TEDH en el caso Eweida y Otros c. Reino Unido, de 15 de enero de 2013.

(7) Sentencia del TEDH en el caso Buscarini y Otros c. San Marino, de 18 de febrero de 1999.

(8) Sentencia del TEDH en el caso Leyla Şahin c. Turquía, de 24 de junio de 2004.

(9) Sentencia del TEDH en el caso Lautsi c. Italia, de 18 de marzo de 2011.

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- Convenio Europeo de Derechos Humanos


+ CEDH (I): prohibición de la tortura y los tratos inhumanos

+ CEDH (II): Derecho al respecto a la vida privada y familiar

+ CEDH (III): Derecho a un proceso equitativo

+ CEDH (IV): prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

+ CEDH (VI): derecho a contraer matrimonio

+ CEDH (VII): derecho a un recurso efectivo

+ CEDH (VIII): derecho a la vida

+ CEDH (IX): derecho a la libertad y a la seguridad

+ CEDH (X): libertad de expresión

+ CEDH (XI): libertad de reunión y de asociación

+ CEDH (XII): prohibición de discriminación

+ CEDH (XIII): derogación en caso de estado de excepción

+ CEDH (XIV): restricciones de la actividad política de los extranjeros

+ CEDH (XV): prohibición del abuso de derecho

+ CEDH (XVI): limitación de la aplicación de las restricciones de derechos

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.