sábado, 23 de abril de 2016

Libertad de reunión y de asociación | Convenio Europeo de Derechos Humanos (XI)

El artículo 11 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante) es uno de los fundamentos de una sociedad democrática. Dispone que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación con otros.

Libertad de reunion pacifica y Derecho Constitucional

- El derecho a la libertad de reunión pacífica


El derecho a la libertad de reunión pacífica significa el derecho a protestar de manera pacífica, incluyendo asambleas, marchas o manifestaciones. Las protestas permiten a los individuos unirse en apoyo a una creencia común, para expresar su opinión y dar voz a sus frustraciones, así como criticar y oponerse a opiniones o creencias que no comparten. Ocupa un lugar central en una sociedad democrática, en tanto que la protesta pacífica es un importante medio para promover cambios.

+ Las autoridades deben proteger las reuniones pacíficas, salvo pruebas claras de que se va a promover o incitar a la violencia


El artículo 11 del CEDH protege el derecho a la reunión pacífica. Esto implica que, a menos que existan pruebas claras (2) de que los organizadores o los participantes van a usar este derecho para promover o incitar a la violencia (3), los poderes públicos tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger las reuniones pacíficas (4).

Manifestacion y Derecho a la libertad de reunion

- El derecho a la libertad de asociación


El derecho a la libertad de asociación protege el derecho a asociarse o fundar asociaciones -entre las que se incluyen los partidos políticos-, así como el derecho a afiliarse o fundar sindicatos para la defensa de sus intereses. Este derecho es vital para el funcionamiento de las sociedades democráticas.

+ Incluye el derecho a no asociarse


Este derecho incluye la libertad de no asociarse con otros y a rechazar unirse a una asociación.

+ Caso Republican Party of Russia c. Rusia: no se justifican las medidas contra el partido y se usan medios muy restrictivos y desproporcionados respecto al fin perseguido


El partido demandante fue creado en 1990 por el ala demócrata del Partido Comunista de la Unión Soviética. En agosto de 2002 fue registrado como partido. Ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el partido demandante se quejó de que en 2006 el Ministro de Justicia se negó a modificar información sobre el partido contenida en el Registro estatal de personas jurídicas, lo que llevó a interrumpir sus actividades y fue disuelto en 2007 por no cumplir con los requisitos de un mínimo de afiliados y representación regional.

El TEDH mantuvo que se había dado una violación del artículo 11 del CEDH debido a la negativa, por parte de las autoridades, de modificar la información sobre el partido demandante en el registro estatal y la disolución del partido. Respecto a este último punto, el Tribunal señaló que los tribunales rusos no habían aducido razones pertinentes y suficientes para justificar la interferencia en la libertad de asociación del partido en cuestión, y que la disolución del partido -por incumplimiento de los requisitos de número mínimo de afiliados y representación regional- había sido desproporcionada para con el fin legítimo citado por el Gobierno ruso. El TEDH entendió que existían otros medios para proteger las leyes rusas, sus instituciones y la seguridad nacional que no fuese una prohibición radical en el establecimiento de partidos regionales. Más aún cuando el partido en cuestión, que había existido y participado en las elecciones desde 1990, nunca había promovido intereses regionales o una visión separatista: de hecho, uno de sus objetivos había sido la promoción de la unidad del país (5).

Derecho de asociacion y Derecho Constitucional


- Obligaciones que impone el art. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al Estado


El artículo 11 del CEDH impone dos tipos diferentes de obligaciones al Estado:

+ Obligación negativa


Los poderes públicos no deben impedir, obstaculizar o restringir las reuniones pacíficas excepto hasta lo que permite el párrafo 2 del artículo 11 del CEDH, y no debe interferir arbitrariamente en el derecho a la libertad de asociación (6).

+ Obligación positiva


Los poderes públicos, de ser preciso, tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para proteger a aquellos que quieren ejercer su derecho a la reunión pacífica. El Estado, al mismo tiempo, debe tomar medidas necesarias y apropiadas para asegurar el derecho a la libertad de asociación en el derecho interno (7).

Estado y libertad de reunion

- Límites a estos derechos: artículo 11.2 del CEDH


El artículo 11.2 del CEDH establece que los derechos a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación pueden limitarse en determinados casos. Las medidas limitativas deben ser legales y estar justificadas por perseguir un fin legítimo (como la seguridad nacional; la seguridad pública, la prevención del desorden público y la delincuencia, o la protección de los derechos y libertades del resto) y deben ser necesarias en una sociedad democrática. Las restricciones también deben ser proporcionales, lo que implica que las medidas implantadas tienen que ser lo menos restrictivas posibles para alcanzar el fin legítimo (8).

+ Caso Chappell c. Reino Unido (1988)


En 1986, el ente público británico English Heritage tomó la decisión de clausurar Stonenhenge y sus alrededores durante el periodo del solsticio de verano debido a los altercados que se sucedieron el año anterior entre la policía y los asistentes a un festival -que se realizaba en esa zona y en esa fecha-. Las autoridades intentaron, en vano, encontrar un lugar alternativo que fuese adecuado para albergar el festival. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, en adelante) dictaminó que la decisión tomada se ajustaba a derecho, debido al riesgo de que se causasen daños al público (9).

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(1) Artículo 11.

Libertad de reunión y de asociación

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado”.

(2) La carga de la prueba recae en las autoridades del Estado: sentencia del TEDH en el caso Democratic People’s Party c. Moldavia, de 2 de febrero de 2010.

(3) “Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly”, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 2007.

(4) La expresión “pacífica” deber ser interpretada de manera que incluya conductas que pueden molestar u ofender a personas que se oponen a las ideas o reivindicaciones que en una reunión se pretenden promover. Sentencias del TEDH en los casos Plattform Ärtze Für das Leben c. Austria, de 21 de junio de 1988; y Stankov y United Macedonian Organisation Ilenden c. Bulgaria, de 2 de octubre de 2001.

(5) Sentencia del TEDH en el caso Republican Party of Russia c. Rusia, de 12 de abril de 2011.

(6) "Article 11: Freedom of assembly and association", Human Rights Review, 2012.

(7) Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, en adelante), en el caso Wilson, National Union of Journalists y Otros c. Reino Unido, de 2 de octubre de 2002.

(8) Sentencia del TEDH en el caso Handyside c. Reino Unido, de 7 de diciembre de 1976.

(9) Sentencia del TEDH en el caso Chappell c. Reino Unido, de 30 de marzo de 1989.

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- Convenio Europeo de Derechos Humanos


+ CEDH (I): prohibición de la tortura y los tratos inhumanos

+ CEDH (II): Derecho al respecto a la vida privada y familiar

+ CEDH (III): Derecho a un proceso equitativo

+ CEDH (IV): prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

+ CEDH (V): libertad de pensamiento, conciencia y religión

+ CEDH (VI): derecho a contraer matrimonio

+ CEDH (VII): derecho a un recurso efectivo

+ CEDH (VIII): derecho a la vida

+ CEDH (IX): derecho a la libertad y a la seguridad

+ CEDH (X): libertad de expresión

+ CEDH (XII): prohibición de discriminación

+ CEDH (XIII): derogación en caso de estado de excepción

+ CEDH (XIV): restricciones de la actividad política de los extranjeros

+ CEDH (XV): prohibición del abuso de derecho

+ CEDH (XVI): limitación de la aplicación de las restricciones de derechos

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.