sábado, 19 de marzo de 2016

Derecho al respeto a la vida privada y familiar | Convenio Europeo de Derechos Humanos (II)

El artículo 8 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece el derecho de todo persona al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia, sometido a algunas restricciones que deben estar previstas por ley y que deben ser necesarias en una sociedad democrática.

Vida privada, familiar, y Derecho Constitucional

- El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos puede dar lugar a una interpretación amplia


Este artículo es considerado como una de las disposiciones más abiertas de todo el Convenio (2). Esto ha llevado a encontrarnos con que la noción de “vida privada” ha sido interpretada por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en alguna ocasión, de tal forma que ha incluido algunos deberes de protección medioambiental (3).

- Obligaciones negativas y positivas que implica el artículo 8 del CEDH


Este artículo puede dar lugar, en ocasiones, a la aparición de obligaciones positivas: mientras que los derechos humanos clásicos se formulan como prohibiciones impuestas al Estado para que no interfiera en esos derechos, no indicando que actúe el Estado de alguna forma (por ejemplo, no separar a una familia bajo la protección de la vida familiar), el disfrute efectivo de tales derechos puede incluir una obligación impuesta al Estado para convertirse en parte activa, teniendo que efectuar un comportamiento, no meramente absteniéndose de interferir (verbigracia, asegurar el contacto de un padre divorciado con sus hijos) (4).

- Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos


+ Golder c. Reino Unido: derecho a la confidencialidad entre abogado y cliente


En el caso Golder c. Reino Unido (5), un recluso solicitó la asistencia de un abogado porque quería demandar a un guardia por difamación. Se le denegó su petición. El TEDH entendió que esto violaba el derecho a un proceso equitativo (artículo 6 del CEDH) y el derecho a la confidencialidad entre abogado y cliente, vulnerando el artículo 8 del Convenio.

+ Modinos c. Chipre: no se pueden prohibir los actos homosexuales


En el caso Modinos c. Chipre (6), el Tribunal invalidó el artículo 171 del Código Penal de Chipre, a través del cual se prohibían los actos homosexuales entre hombres, determinando que había habido una violación, en virtud del artículo 8 del CEDH, del derecho al respeto de la vida privada del demandante.

+ Smith y Grady c. Reino Unido: no se puede investigar la orientación sexual para un posterior despido


En el caso Smith y Grady c. Reino Unido (7), el TEDH declaró que la investigación y el despido subsiguiente de personal de la Royal Navy, sobre la base de la orientación sexual de sus miembros, constituían una vulneración del derecho a la vida privada que protege el artículo 8 del CEDH.

+ Rotaru c. Rumanía: prohibido el almacenamiento, de forma sistemática, por parte del Estado, de información sobre alguien


En el caso Rotaru c. Rumanía (8), el TEDH declaró que la información pública que es sistemáticamente recopilada y almacenada en ficheros por parte de un Estado o sus agentes se incluye en el ámbito de protección de la vida privada que recoge el artículo 8 del CEDH.

+ Van Kück c. Alemania: no se pueden imponer cargas excesivas para probar la necesidad médica de tratamiento hormonal y operación de cambio de sexo


En el caso Van Kück c. Alemania (9), el Tribunal indicó que el acceso inadecuado a una audiencia justa en una cuestión que implicaba el reembolso -por parte de una compañía privada de seguros médicos- de los costes de una terapia hormonal sustitutiva y una operación de cambio de sexo, por parte de una mujer transexual, donde se le sometió a una carga excesiva para probar le necesidad médica del tratamiento, constituía una violación de los artículos 6 (derecho a un proceso equitativo) y 8 (derecho al respeto a la vida privada) del CEDH.

+ A, B y C c. Irlanda: no existe un derecho al aborto generalizado prescrito por el artículo 8 del CEDH


En el caso A, B y C c. Irlanda (10), el Tribunal rechazó el razonamiento de que el artículo 8 del CEDH otorga el derecho a abortar. El TEDH indicó, con claridad, que no existe un indubitado derecho al aborto en el CEDH, teniendo amplio margen de apreciación los Estados miembros para prohibir el aborto.

+ Gilla y Quinton c. Reino Unido: la falta de previsión legal de las facultades de detención y registro, por parte de policías, provocan la ilegalidad de estas injerencias en la vida privada


En el caso Gillan y Quinton c. Reino Unido (11), el TEDH sostuvo que las facultades de detención y registros, otorgadas a la policía en virtud de la Ley contra el Terrorismo del año 2000, no estaban suficientemente delimitadas ni sujetas a adecuadas garantías jurídicas contra el abuso. Por tanto, el Tribunal dictaminó que esas facultades no estaban previstas por ley, dándose una violación del artículo 8 del CEDH.

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(1) Artículo 8.

"Derecho al respeto a la vida privada y familiar

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás".

(2) http://ukhumanrightsblog.com/incorporated-rights/articles-index/article-8-of-the-echr/

(3) Sentencia del TEDH en el caso Brânduşe c. Rumanía, de 7 de julio de 2009.

El Tribunal declaró que Rumanía no sólo había violado el artículo 3 del CEDH (prohibición de los tratos inhumanos o degradantes) por las condiciones de hacinamiento en la prisión, sino que también había violado el artículo 8 del Convenio debido al hedor y el aire viciado que venía de fuera de la cárcel. El hedor provenía de un antiguo basurero de desechos, que estaba siendo usado ilegalmente de forma parcial.

El Tribunal sostuvo que el artículo 8 del CEDH puede, en caso de molestias por ruidos o gases, ser aplicable aunque no haya un grave daño a la salud, pudiendo aplicarse cuando un estudio sobre el impacto medioambiental muestre los efectos dañinos de cierta actividad. Aunque Brânduşe no hubiese sufrido ningún perjuicio en su salud, el mero hecho de que tuviera que soportar el hedor durante siete años afectó a su calidad de vida de tal forma que el artículo 8 entra en juego.

El TEDH entendió que la cárcel era su único espacio vital durante el periodo correspondiente, de ahí la eficacia del artículo 8 del CEDH en este caso.

(4) http://www.echr.coe.int/LibraryDocs/DG2/HRHAND/DG2-EN-HRHAND-01(2003).pdf

(5) Sentencia del TEDH en el caso Golder c. Reino Unido, de 21 de febrero de 1975.

(6) Sentencia del TEDH en el caso Modinos c. Chipre, de 22 de abril de 1993.

(7) Sentencia del TEDH en el caso Smith y Grady c. Reino Unido, de 27 de septiembre de 1999.

(8) Sentencia del TEDH en el caso Rotaru c. Rumanía, de 4 de mayo de 2000.

(9) Sentencia del TEDH en el caso Van Kück c. Alemania, de 12 de junio de 2003.

(10) Sentencia del TEDH en el caso A, B y C c. Irlanda, de 16 de diciembre de 2010.

(11) Sentencia del TEDH en el caso Gillan y Quinton c. Reino Unido, de 12 de enero de 2010.

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- Convenio Europeo de Derechos Humanos


+ CEDH (I): prohibición de la tortura y los tratos inhumanos

+ CEDH (III): Derecho a un proceso equitativo

+ CEDH (IV): prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

+ CEDH (V): libertad de pensamiento, conciencia y religión

+ CEDH (VI): derecho a contraer matrimonio

+ CEDH (VII): derecho a un recurso efectivo

+ CEDH (VIII): derecho a la vida

+ CEDH (IX): derecho a la libertad y a la seguridad

+ CEDH (X): libertad de expresión

+ CEDH (XI): libertad de reunión y de asociación

+ CEDH (XII): prohibición de discriminación

+ CEDH (XIII): derogación en caso de estado de excepción

+ CEDH (XIV): restricciones de la actividad política de los extranjeros

+ CEDH (XV): prohibición del abuso de derecho

+ CEDH (XVI): limitación de la aplicación de las restricciones de derechos

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.