jueves, 17 de marzo de 2016

Prohibición de la tortura y los tratos inhumanos | Convenio Europeo de Derechos Humanos (I)

El artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe la tortura y los tratos y castigos que sean inhumanos o degradantes (1).

Prohibicion de la tortura y los tratos inhumanos y Derecho Constitucional

- ¿En qué consiste la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes?


El derecho a la protección contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes incluye los siguientes derechos y obligaciones: el derecho de las personas a ser protegidas por el Estado de las torturas a las que les puedan someter sus agentes; el deber del Estado de perseguir a quienes cometan torturas; y el derecho de los particulares a no ser devueltos o extraditados a otro Estado donde podrían enfrentarse a la amenaza de la tortura o tratos inhumanos (2).

- Supuestos amparados por el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos


Esta disposición no se aplica únicamente en casos de “grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo” (3), sino que la prohibición abarca también casos de violencia policial desproporcionada (4), situaciones donde se someta al detenido a unas condiciones muy precarias (5) o casos donde otro prisionero maltrata a otro con la connivencia o falta de intervención de los guardias encargados de mantener la seguridad (6). Al mismo tiempo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que los Estados firmantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos no pueden deportar o extraditar a personas a Estados donde podrían ser sometidos a torturas, tratos o castigos que sean inhumanos o degradantes, como hemos dicho en el párrafo anterior (7).

- Prohibición absoluta de las torturas y los tratos inhumanos, sin excepciones


El Tribunal ha hecho hincapié en que la prohibición es plena y absoluta, independientemente de la conducta que haya mantenido la víctima y la naturaleza del delito en cuestión, no pudiéndose realizar una ponderación de intereses para ver si puede ceder en pro de un bien superior (8 - 9).

- Evolución del concepto de tortura en la jurisprudencia del TEDH: de una interpretación restrictiva a una más amplia


Inicialmente, el Tribunal interpretó de forma restrictiva el concepto de tortura, prefiriendo resolver que los Estados habían infligido tratos inhumanos o degradantes. De esta forma, el TEDH mantuvo que prácticas tales como la privación del sueño, someter a un ruido intenso y obligar a estar de pie contra la pared con las extremidades extendidas durante un notable periodo de tiempo, no constituían tortura (10). De hecho, el Tribunal no declaró culpable de torturas a un Estado hasta 1996, en un caso donde un detenido que estaba suspendido por sus brazos mientras que sus manos estaban atadas a la espalda (11). Desde entonces, el Tribunal se ha mostrado notablemente más abierto a condenar a algunos Estados por torturas valiéndose de la interpretación de que el Convenio es un instrumento vivo, y por tanto tratos que anteriormente se habían concebido “meramente” como inhumanos y degradantes podrían entenderse en el presente y el futuro como torturas (12).

- Aumento de las conductas que ampara el art. 3 del CEDH (cadena perpetua no revisable de ninguna manera): caso Bamber contra Reino Unido


Recientemente (el 9 de julio de 2013), el TEDH decidió que Reino Unido vulneró el artículo 3 del CEDH al imponer la pena de cadena perpetua sin posibilidades de libertad condicional ni de revisión de la condena un prisionero (Jeremy Bamber), debiendo habérsele dado posibilidades de revisión y de puesta en libertad (13). El Tribunal por tanto, parece decantarse por aumentar las conductas que considera inhumanas o indignas o consistentes en torturas, esto es, ampliar el número de comportamientos prohibidos y protegidos en el artículo 3 de la CEDH.

----------

(1) Este precepto se corresponde con el art. 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que contiene las mismas palabras.

(2) Análisis de la tortura por parte del International Justice Resource Center -> http://www.ijrcenter.org/thematic-research-guides/torture/

(3) Primera acepción de la palabra “tortura”, según la Real Academia Española.

(4) Paradigma de ello es el caso Korobov c. Ucrania, donde el TEDH sentenció que Korobov había sufrido una violación del art. 3 del CEDH, al haber sido sometido a torturas (que incluían el uso de descargas eléctricas) por parte de la policía ucraniana que, además, no fueron investigadas debidamente.

(5) En el caso Musiałek y Baczyński c. Polonia (solicitud nº 32798/02), el TEDH declaró que las condiciones a las que estaban expuestos los demandantes en una prisión polaca, debido al hacinamiento en la misma, les llevó a sufrir serios problemas de salud (no remediados en su preciso momento en la cárcel, con los medicamentos pertinentes), dándose un trato inhumano o degradante que viola el art. 3 del CEDH.

(6) En el caso Antochi c. Rumanía (nº. 36632/04), el Tribunal estimó que se dio una violación del art. 3 del CEDH con base en los malos tratos sufridos por el demandante, mientras estaba detenido, por parte de otro prisionero, con la complicidad de los guardias y no habiéndose dado una investigación efectiva por parte de las autoridades competentes.

(7) Soering c. Reino Unido, Sentencia nº 14038/88 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 7 de julio de 1989. En la Sentencia, el TEDH estableció que la extradición de un joven alemán a Estados Unidos, para enfrentarse a una posible pena de muerte, violaba el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Siendo así, este artículo no implica, por sí sólo, la prohibición de la imposición de la pena de muerte por parte de un Estado dentro de su territorio.

(8) Chahal c. Reino Unido, Sentencia nº 22414/93 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 15 de noviembre de 1996. (9) La Gran Sala del TEDH, en el caso Gäfgen c. Alemania (2010), también fue concluyente al sentenciar que la seriedad del ilícito en cuestión era irrelevante a efectos de deliberar si se ha dado un trato inhumano o degradante.

(10) Irlanda c. Reino Unido, Sentencia nº 5310/71 del tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 18 de enero de 1978.

(11) Aksoy c. Turquía, Sentencia nº 21987/93 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 18 de diciembre de 1996.

(12) Selmouni c. France, Sentencia nº 25803/94 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 28 de julio de 1999.

(13) Bamber c. Reino Unido, Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 9 de julio de 2013.

----------


- Convenio Europeo de Derechos Humanos


+ CEDH (II): Derecho al respecto a la vida privada y familiar

+ CEDH (III): Derecho a un proceso equitativo

+ CEDH (IV): prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

+ CEDH (V): libertad de pensamiento, conciencia y religión

+ CEDH (VI): derecho a contraer matrimonio

+ CEDH (VII): derecho a un recurso efectivo

+ CEDH (VIII): derecho a la vida

+ CEDH (IX): derecho a la libertad y a la seguridad

+ CEDH (X): libertad de expresión

+ CEDH (XI): libertad de reunión y de asociación

+ CEDH (XII): prohibición de discriminación

+ CEDH (XIII): derogación en caso de estado de excepción

+ CEDH (XIV): restricciones de la actividad política de los extranjeros

+ CEDH (XV): prohibición del abuso de derecho

+ CEDH (XVI): limitación de la aplicación de las restricciones de derechos

----------

Imagen: Comité Internacional de la Cruz Roja

----------

Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.