martes, 15 de marzo de 2016

La libertad como valor superior al ordenamiento jurídico

La Constitución Española de 1978 se caracteriza, entre otras cosas, por poseer toda una serie de atributos (ser un texto nacido del consenso político, tener un origen popular y ser una constitución normativa, escrita, extensa, rígida, polivalente y completa) y consagrar [en el Título Preliminar, artículo 1.1 (1)] como valores superiores al ordenamiento jurídico a la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (de los cuatro valores superiores que consagra el texto constitucional, BOBBIO entiende que pueden reconducirse al binomio Libertad-Igualdad) (2). Estos valores superiores junto a los principios del Estado social y democrático de Derecho, la Monarquía parlamentaria como forma de gobierno y el Estado Autonómico, son las señas de identidad de la propia Constitución. De los valores que menciona el Título Preliminar, vamos a analizar quizás el más importante de ellos: la libertad (3).

Libertad y Derecho Constitucional

- Definición de los valores superiores al ordenamiento jurídico


Antes de disertar sobre la libertad como valor superior al ordenamiento jurídico debemos realizar un apunte sobre qué son estos valores que el texto constitucional ensalza. Siguiendo a ZAMORA, BENÍTEZ y ORTEGA (4), los valores superiores al ordenamiento jurídico son los ideales que nuestra sociedad ha decidido erigir como sus máximos objetivos a desarrollar, dando lugar a su inclusión en la carta magna como aspiración a alcanzar. Peces Barba entiende que son la decisión constitucional que el poder plantea como raíz del Derecho (5). Son supraprincipios jurídicos que deben coexistir a la hora de salvar controversias, y donde la prevalencia de uno sobre otro no implique la eliminación del valor “sometido”: por ejemplo, la persecución de la igualdad no puede llevar a socavar el valor superior de la libertad (6).

A estos valores hay que reconocerles eficacia jurídica plena, en modo alguno pudiendo entenderse que son meros principios programáticos a desarrollar por el legislador como convenga. Tienen eficacia jurídica en tanto son cláusulas normativas generales que establecen fines a lograr y que se encuentran recogidos en una ubicación privilegiada, lo que les hace estar impregnados de una protección reforzada en nuestro ordenamiento que puede justificar que se plantee un recurso ante el Tribunal Constitucional si se vulneran.

- El valor superior de la libertad


Singularizando, el valor libertad tiene su plasmación más específica en el Capítulo II del Título I de la Constitución, bajo la denominación de “Derechos y libertades”. Es la expresión del principio "lo que no está prohibido está permitido", tal y como el Tribunal Constitucional se ha referido a él en su Sentencia 83/1984, de 24 de julio (7).

- Efectos de la inclusión de la libertad en los valores superiores al ordenamiento jurídico


La libertad no se reconoce “sólo” como valor superior al ordenamiento: a su vez, y como consecuencia de ello, se reconoce como derecho fundamental en el artículo 17 de la carta magna y como mandato hacia el legislador para que promueva una libertad real y efectiva, en virtud del artículo 9.2 del texto constitucional.

- Vinculación entre el valor libertad y el Estado de Derecho


PAREJO (8) ha incidido en la sincronía que existe entre las notas definitorias del Estado y los valores superiores al ordenamiento: la libertad sería el reflejo del Estado de Derecho (9).

- Doble dimensión del valor libertad: política y de libertad personal


Este valor presenta una doble dimensión:

. Por un lado, la dimensión política, como organizadora del colectivo, de manera que este valor es la raíz de muchas de las reglas que ornamentan el juego democrático, como sería la existencia de elecciones periódicas para elegir a los representantes de la soberanía popular.

. Por otro lado, la dimensión de la libertad personal, como estatutaria de la persona, desde una triple óptica: como autonomía de la actuación individual para elegir entre las opciones vitales que se le presenten (vinculado a la propia naturaleza humana e inherente a la dignidad de la persona -artículo 10 de la Constitución-) y autonomía de la actuación grupal; como participación en la actividad política y como prestación exigible al Estado.

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(1) Delgado-Iribarren García-Campero, Letrado de las Cortes Generales, describe a los artículos 1 y 2 de la Constitución como los pórticos de entrada de la Constitución.

(2) “Justicia”, de Enrique Arnaldo Alcubilla.

(3) Entendemos que lo sería, más allá de motivos ideológicos subjetivos, al ser la igualdad inseparable de la libertad, ser ésta imprescindible para un óptimo respeto al pluralismo político (libertad de información, libertad de expresión, etc.) o sustentar uno de los principios constitucionales más válidos: la limitación del poder (la libertad frente al poder del Estado).

(4) Según exponen en “La Constitución de 1978. Rasgos generales”, Capítulo III del Manual de Derecho Constitucional, tercera edición, editorial TECNOS.

(5) “Valores superiores del ordenamiento”. Guía jurídica de Wolters Kluwer.

(6) Sinopsis del artículo 1 de la Constitución.

(7) “(…) este principio general de libertad autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíba, o cuyo ejercicio subordine a requisitos o condiciones determinadas”.

(8) Oscar Alzaga Villaamil, “Los valores superiores del ordenamiento jurídico”.

(9) Al mismo tiempo, el principio democrático se correspondería con el valor pluralismo político y el principio “Estado social” con el valor igualdad.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.