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martes, 15 de marzo de 2016

La libertad como valor superior al ordenamiento jurídico

La Constitución Española de 1978 se caracteriza, entre otras cosas, por poseer toda una serie de atributos (ser un texto nacido del consenso político, tener un origen popular y ser una constitución normativa, escrita, extensa, rígida, polivalente y completa) y consagrar [en el Título Preliminar, artículo 1.1 (1)] como valores superiores al ordenamiento jurídico a la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (de los cuatro valores superiores que consagra el texto constitucional, BOBBIO entiende que pueden reconducirse al binomio Libertad-Igualdad) (2). Estos valores superiores junto a los principios del Estado social y democrático de Derecho, la Monarquía parlamentaria como forma de gobierno y el Estado Autonómico, son las señas de identidad de la propia Constitución. De los valores que menciona el Título Preliminar, vamos a analizar quizás el más importante de ellos: la libertad (3).

Libertad y Derecho Constitucional

- Definición de los valores superiores al ordenamiento jurídico


Antes de disertar sobre la libertad como valor superior al ordenamiento jurídico debemos realizar un apunte sobre qué son estos valores que el texto constitucional ensalza. Siguiendo a ZAMORA, BENÍTEZ y ORTEGA (4), los valores superiores al ordenamiento jurídico son los ideales que nuestra sociedad ha decidido erigir como sus máximos objetivos a desarrollar, dando lugar a su inclusión en la carta magna como aspiración a alcanzar. Peces Barba entiende que son la decisión constitucional que el poder plantea como raíz del Derecho (5). Son supraprincipios jurídicos que deben coexistir a la hora de salvar controversias, y donde la prevalencia de uno sobre otro no implique la eliminación del valor “sometido”: por ejemplo, la persecución de la igualdad no puede llevar a socavar el valor superior de la libertad (6).

martes, 7 de febrero de 2012

Caracteres del Estado Liberal como categoría histórica

Como categoría histórica podemos establecer los siguientes rasgos como característicos del Estado Liberal: separación entre la sociedad civil y el Estado; visión individualista de la vida social y política y finalmente una estructura normativa del poder de la que se pretende una función jurídico-garantista.

Estado Liberal y Derecho Constitucional

- Separación entre la sociedad civil y el Estado


Al Estado se le va a demandar que garantice la seguridad y el orden público interior, así como la defensa frente al exterior (Estado "gendarme"). Por lo que a los servicios públicos se refiere se le exigirá únicamente que garantice los servicios públicos imprescindibles -policía, jueces, comunicaciones...- para la existencia de ese marco seguro en el que la sociedad aspira a realizar libremente su papel. Se trata por lo tanto de configurar un Estado mínimo que solo se ocupe de lo que la sociedad no hace o no puede hacer (principio de subsidiaridad) y al que se le pide el respeto al libre desenvolvimiento de ésta. Todo ello se condensa en la famosa frase "laissez faire, laissez passer".

+ La característica anterior culmina en la libertad económica


No corresponde al Estado ocuparse de la vida económica. Esta debe desarrollarse a impulso de los individuos que forman la sociedad civil, en la que destacarán los más aptos, los más capaces. Se trata de una adaptación de la teoría de la evolución (Darwin) a la vida económica, configurándose esta filosofía a través de las obras de los primeros economistas liberales: Bentham, Smith, Spencer.

- Visión individualista de la vida social y política


La protección de los derechos del individuo se considera tan importante y esencial, que se entiende que cualquier forma de socialización o colectivización es lesiva para el individuo y sus derechos y contraria a la selección natural. Por eso en los primeros momentos de implantación de la filosofía liberal el derecho de asociación no es contemplado como un derecho necesario sino, al contrario, como un instrumento que puede privar al individuo de su independencia y libre albedrío. Esta es la razón por la que incluso en ciertos países se considera ilegal el derecho de sindicación. No obstante, pronto se irá advirtiendo -segunda generación de derechos- que el derecho de asociación es parte imprescindible de los llamados derechos políticos, lo que conducirá a su reconocimiento primero por vía legislativa y, posteriormente, a su constitucionalización.

Al ser la filosofía liberal un reflejo de la clase social emergente que es la burguesía, no se requiere para su implantación una extensión de la democracia tal como hoy la entendemos. Por esa razón el mandato representativo, esto es la elección de representantes que personifiquen en el parlamento la voluntad general, se liga al sufragio restringido, es decir, al sufragio capacitario -solo de quienes tengan determinada instrucción- y censitario -solo de quienes hayan alcanzado determinado umbral económico o social-.

- Estructura normativa del poder (Constitución) de la que se pretende una función jurídico-garantista


Organización del poder que garantice el esquema del Estado liberal. Para ello serán muy importantes dos instituciones jurídicas: por un lado, la ley, plasmación, como hemos dicho, de la voluntad general y a la que además se intenta objetivar a través de su generalidad, esto es no aceptando la existencia de leyes singulares (no puede haber leyes dirigidas a unos pocos sino que la ley es siempre para todos); por otra parte, la igualdad, entendida precisamente como igualdad ante la ley, como igualdad jurídica.

Resta añadir para un correcto entendimiento de cuanto decimos que, aunque la cronología es distinta según los países, la plasmación del Estado Liberal en cuanto a las anteriores características constitutivas coincide en cada lugar concreto con el momento álgido de la fórmula doctrinaria, es decir el momento en que la monarquía declinante y la burguesía emergente llegan al entendimiento para un equilibrio de poderes, para cogobernar. Esta matización es importante porque mediante la misma se comprenden mucho mejor las anteriores características. En el fondo, lo que suponen es acentuar todo aquello que potencia el papel de la burguesía como poder emergente y que se basa en la legitimidad (mas o menos) popular y encorsetar la actuación de los monarcas, cabezas visibles de la actuación del Estado y detentadores todavía de un amplio poder residual desde una legitimación, ya cuestionada y en declive, de carácter tradicional o dinástico.

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- El Estado constitucional como Estado liberal


+ Introducción al Estado constitucional como Estado liberal

+ Orígenes del Estado liberal: libertad y propiedad como derechos nucleares

+ Crisis y evolución del Estado liberal

+ Noción de ordenamiento jurídico y el concepto de fuente del Derecho

+ El Estado de Derecho como fenómeno conceptual

+ La evolución del Estado de Derecho

+ El Estado socialista

+ El Estado fascista

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 159 - 160.

Orígenes del Estado Liberal: libertad y propiedad como derechos nucleares

El Estado Liberal viene históricamente a sustituir al Estado Absoluto. Como fenómeno histórico se mueve a través del tiempo y se transforma, pero también su trayectoria histórica es distinta en función del espacio. Es decir no hay un modelo abstracto de Estado Liberal, implantado en cualquier tiempo y lugar, sino desarrollos del modelo en países concretos, con avatares y temporalidades distintas. Y aunque al final del proceso se produzcan confluencias notorias es evidente que el desenvolvimiento del Estado Liberal ofrece diferencias importantes y así no es igual la historia del Estado Liberal en Francia que en España, en Alemania que en Gran Bretaña, etc.

Estado Liberal y Derecho Constitucional

- Rasgos comunes y determinantes que supusieron la aparición de la burguesía, base social del Estado Liberal


Las vicisitudes históricas peculiares de los distintos países han ido teniendo influjo, como no podía ser de otra manera, en el devenir concreto de sus modelos de Estado. Sin embargo, independientemente de los fenómenos de asincronía que derivan de esta situación y que hacen que las fases evolutivas del Estado Liberal no hayan estado absolutamente sincronizadas en el tiempo, es lo cierto que podemos percibir claramente la existencia de una serie de rasgos comunes y determinantes. Tales rasgos tendrán mucho que ver con un importantísimo cambio en los contextos social, económico, demográfico, ideológico etc., lo que supone la aparición de una clase social emergente, la burguesía, que constituirá la base social del Estado Liberal y cuyo papel relevante motivará una "apropiación" de los privilegios de la aristocracia para transformarlos en derechos constitucionales, al tiempo que impulsa la aparición de una serie de técnicas concretas de organización del poder que hagan posible que la actuación de éste se ordene a la salvaguarda de tales derechos, como es el caso del principio de la separación de poderes.

+ La burguesía necesitaba la salvaguarda de la libertad (desde la esfera personal a la de la industria y comercio) y el derecho de propiedad para desarrollarse


Los privilegios frente a la autoridad real, devenidos ahora en derechos frente al poder, tienen un núcleo esencial bifronte: lo que la burguesía necesita para desarrollarse como la clase social emergente que es, es la salvaguarda de la libertad en todas sus facetas -desde la personal a la de industria y comercio- y del derecho de propiedad - desde su formulación pura y simple y casi de carácter absoluto hasta la faceta derivada de la fiscalidad.

+ La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la revolución francesa: la médula del Estado Liberal


Existe un texto que ya conocemos, la famosa Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la revolución francesa que es paradigmático a estos efectos y que sin necesidad de copiosos comentarios podemos seguir muy de cerca para ilustrar lo que decimos. Así, el artículo segundo de la misma nos dirá con rotundidad que:

La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Nótese bien que estos derechos se declaran naturales e imprescriptibles, es decir son consustanciales a la persona -y por ello anteriores al poder y al Estado- y no pueden ser derogados ni abolidos. Y si nos fijamos bien, los dos últimos no son más que una derivación obligada de los dos primeros: la seguridad no es sino el estado de cosas que posibilita la existencia de la libertad y la propiedad; y la resistencia a la opresión no es sino el elemento instrumental último que permite la conservación de ambas. Esto es lo que configura básicamente la médula del Estado Liberal, lo que supone la consecuencia de considerar estos derechos como elementos nucleares del mismo y elementos definitorios para caracterizarlo como tal. El Estado Liberal será, antes que cualquier cosa, el Estado en el que la libertad y la propiedad estén aseguradas. Todos los demás rasgos que podamos ir perfilando serán rasgos a menudo necesarios pero siempre instrumentales para que la libertad y la propiedad estén aseguradas.

+ ¿Cómo entendía la filosofía liberal la libertad y la propiedad?


Pero este carácter nuclear nos obliga a profundizar sobre como entiende la filosofía liberal ambos elementos. Para ello nada mejor que seguir muy de cerca el propio texto de la Declaración. Así el artículo cuarto nos ilustrará sobre que se entiende por libertad:

La libertad consiste en hacer todo lo que no dañe al otro; así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otro límite que el que garantiza a los demás miembros de esa sociedad el disfrute de esos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser establecidos por la ley.

Límite, condicionado por su propia definición, al incorporar el artículo sexto, la establecida por Rousseau:

La ley es la voluntad general.

Pero la ley, a pesar de ser la voluntad general, no carece de límites ni de su existencia o inexistencia podemos derivar a su vez otros límites u obligaciones. Así el artículo quinto será claro al respecto:

La ley solo puede prohibir las acciones dañosas para la sociedad. Lo que la ley no prohíba no puede ser impedido y nadie puede obligar a hacer lo que esta no ordena. 

Por lo que a la propiedad se refiere, el artículo diecisiete la declarará nada menos que como derecho inviolable y sagrado, lo que conlleva un contenido jurídico que el poder solo puede franquear bajo condición insoslayable:

Al ser la propiedad privada un derecho inviolable y sagrado nadie puede ser privado de ella a no ser que lo exija la necesidad pública legalmente contrastada, con la condición de una indemnización previa.

Aunque estas afirmaciones puedan parecer exageradas debe tenerse en cuenta que el derecho a la libertad y a la propiedad perfilan conceptos jurídicos de carácter muy expansivo, a manera de mancha de aceite y, en realidad, cubren la existencia de otros mundos derechos y/o instituciones jurídicas. Esto se percibe muy claramente en el caso de la libertad pero hay como mayor resistencia mental a considerar lo mismo en el caso de la propiedad, mucho más en nuestro tiempo. Pero conviene hilar fino a este respecto. Baste con pensar que sin la existencia del derecho de propiedad, con todas sus modalidades y consecuencias, no podríamos considerar la existencia de ramas completas del Derecho que se enseña en las facultades jurídicas: sin propiedad no existiría, al menos con su amplitud actual, el Derecho civil, ni, por supuesto, el Derecho Mercantil; ni el Financiero.

- Consecuencias de orden jurídico de la libertad y propiedad como elementos nucleares del Estado Liberal


La consideración, por tanto, de la libertad y propiedad como elementos nucleares del Estado Liberal tiene, como vemos, enormes consecuencias de orden jurídico. Pero no solamente en el orden material o de contenidos sino también en el orden formal. Así, estos elementos que responden al interés de la clase social emergente que es la burguesía solo podrán ser objeto de regulación mediante el tipo de norma que llamamos ley y que se caracteriza por ser la voluntad general, esto es por ser elaborada de forma deliberativa por los representantes que, a través del proceso electoral, personifican esa voluntad general. Lo que conlleva que de la multiplicidad de órganos estatales solo uno, el parlamento, está legitimado para abordar la regulación de lo que afecte a la libertad y a la propiedad. Pero también ello supone otras consecuencias de carácter político, aunque se encaucen a través, como es lógico, de normas jurídicas. Se perfila así un orden estatal en el que se reservará, como hemos visto, a la voluntad general expresada por los representantes elegidos, aquello que se considera más importante y, al mismo tiempo, se le está diciendo al resto del Estado como conjunto que su misión no es meterse en tales temas sino simplemente establecer un marco adecuado de seguridad para que en él se desarrolle libremente el ejercicio de los derechos de libertad y propiedad. Se trata de lo que se ha denominado la exigencia de un Estado-policía cuya misión no consistirá sino en asegurar el orden y la tranquilidad para que, en ese marco estable, se desarrolle libremente la actividad de la sociedad. Al mismo tiempo esta filosofía coincidirá con la de carácter económico derivada de autores como Adam Smith o Jeremy Bentham que defenderán la simbiosis inevitable entre libertad y propiedad, esto es la libertad económica, como la fórmula más acertada para posibilitar y acrecentar la prosperidad.

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- El Estado constitucional como Estado liberal


+ Introducción al Estado constitucional como Estado liberal

+ Caracteres del Estado liberal como categoría histórica

+ Crisis y evolución del Estado liberal

+ Noción de ordenamiento jurídico y el concepto de fuente del Derecho

+ El Estado de Derecho como fenómeno conceptual

+ La evolución del Estado de Derecho

+ El Estado socialista

+ El Estado fascista

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 155 - 159.