martes, 7 de febrero de 2012

La evolución del Estado de Derecho

Impelido por las necesidades derivadas de los profundos cambios en los contextos social (fundamentalmente el gran incremento demográfico como consecuencia del avance de la medicina y el correlativo incremento en la esperanza de vida) y económico (como consecuencia de la segunda revolución industrial), que se traducen, a su vez, en un cambio del contexto político (con el protagonismo de los partidos y la universalización del sufragio), ya hemos advertido que el Estado Liberal evolucionará hacia el Estado Social.

Por ello resultará obligado que se produzca asimismo una evolución en el Estado de Derecho, hacia el denominado Estado Social de Derecho. Lo que caracterizará esta evolución no será el abandono o transformación de los requisitos que anteriormente enunciábamos sino su adaptación a los cambios de los contextos citados.

Estado de Derecho

- Imperio de la ley


Así el imperio de la ley tiene que tener en cuenta la aparición de los partidos políticos y su influencia decisiva en el juego parlamentario. A través de ellos se articulan las mayorías gubernamentales y la ley pasará a ser la plasmación normativa de las políticas gubernamentales. Se produce así en muchos casos una determinación del contenido de la ley por parte del poder ejecutivo. Eso hace que el parlamento vaya transformando su papel y se convierta sobre todo en una tribuna pública donde se desarrolla la dialéctica entre mayoría y minoría. En tal contexto son esenciales los aspectos reglamentarios tendentes a preservar, y aun a potenciar, el papel de la minoría como oposición parlamentaria. Pero, sobre todo, se implantan técnicas tendentes a evitar el absolutismo de la mayoría parlamentaria y asegurar, en la medida que ello resulta posible, el papel de la ley como voluntad general; así se exigirán quórums reforzados para determinadas leyes (leyes orgánicas) o se generalizará la existencia de tribunales constitucionales que contribuirán a encauzar constitucionalmente el poder omnímodo de las mayorías. En algún caso, como ocurre en la Ley Fundamental de Bonn, se llega a declarar que los ciudadanos tienen un derecho de resistencia en relación con determinados derechos que se consideran inviolables incluso frente a una decisión parlamentaria.

- Separación de poderes


En lo que se refiere a la separación de poderes, ante la evidencia de que los partidos políticos como grandes actores de la acción política tienden en la práctica a hacer inoperante la separación entre legislativo y ejecutivo, se procurará, en línea con lo anteriormente expuesto, posibilitar un control de gobierno desde la cámara que se encuentre al alcance de la minoría parlamentaria: preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación, etc. Pero, sobre todo y ante todo, resultará imprescindible la preservación y acrecentamiento de la independencia del poder judicial, la cual resultará ser la prueba del algodón para determinar la existencia del Estado Social de Derecho o su enmascaramiento a través de determinada legislación que, so pretextos más o menos progresistas, tiende a quebrar en la práctica la independencia del poder judicial o, cuando menos, a conseguir una situación de cierta inmunidad para las decisiones del poder.

- Legalidad de la Administración


Por lo que al requisito de la legalidad de la Administración se refiere ocurre que el cambio en los contextos ha acabado perfilando una administración omnipotente que suele meterse en todos los entresijos de la vida social. Por esta razón sigue siendo un tema clave el del control judicial de los actos de la administración, control que a veces se ve frustrado por la proliferación de actuaciones administrativas y la existencia de pocos tribunales controladores, lo que eterniza el proceso de revisión de los actos administrativos. Pero para que el Estado Social siga en verdad siendo de Derecho resulta imprescindible la existencia del control que asegure el sometimiento de la administración al ordenamiento jurídico. Junto a ello se han introducido determinadas técnicas modernas de control adicional: tribunales de cuentas, defensores del pueblo, técnica del silencio positivo, comisiones parlamentarias de control de determinadas actividades administrativas, etc.

- Respeto a los Derechos fundamentales


En cuanto al respeto de los Derechos fundamentales resulta evidente que en el Estado Social de Derecho los llamados Derechos políticos han sido extendidos a todos los ciudadanos y los derechos civiles, que eran ya en el Estado de Derecho de teórico disfrute universal, se contemplan ahora desde otro prisma en el sentido de que su ejercicio efectivo por parte de todos requiere alcanzar determinadas cotas de igualdad real, lo que obliga a potenciar los derechos económicos y sociales. Aunque éstos, que se configuran, recordemos, como derechos de prestación no son directamente exigibles al Estado en el Estado Social de Derecho, lo cierto es que se transforman en principios casi obligados de actuación social y económica por parte del Estado y contribuyen a propiciar una interpretación judicial integradora del conjunto de derechos constitucionales para superar los límites de la igualdad jurídica clásica del Estado Liberal. Y, al mismo tiempo y paradójicamente, en muchas ocasiones se presenta el problema de preservar frente al intervencionismo del Estado los derechos más fundamentales del individuo, habiéndose establecido para ello determinadas técnicas procedimentales especiales.

----------

- El Estado constitucional como Estado liberal


+ Introducción al Estado constitucional como Estado liberal

+ Orígenes del Estado liberal: libertad y propiedad como derechos nucleares

+ Caracteres del Estado liberal como categoría histórica

+ Crisis y evolución del Estado liberal

+ Noción de ordenamiento jurídico y el concepto de fuente del Derecho

+ El Estado de Derecho como fenómeno conceptual

+ El Estado socialista

+ El Estado fascista

----------

Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 175 - 177.