martes, 7 de febrero de 2012

Caracteres del Estado Liberal como categoría histórica

Como categoría histórica podemos establecer los siguientes rasgos como característicos del Estado Liberal: separación entre la sociedad civil y el Estado; visión individualista de la vida social y política y finalmente una estructura normativa del poder de la que se pretende una función jurídico-garantista.

Estado Liberal y Derecho Constitucional

- Separación entre la sociedad civil y el Estado


Al Estado se le va a demandar que garantice la seguridad y el orden público interior, así como la defensa frente al exterior (Estado "gendarme"). Por lo que a los servicios públicos se refiere se le exigirá únicamente que garantice los servicios públicos imprescindibles -policía, jueces, comunicaciones...- para la existencia de ese marco seguro en el que la sociedad aspira a realizar libremente su papel. Se trata por lo tanto de configurar un Estado mínimo que solo se ocupe de lo que la sociedad no hace o no puede hacer (principio de subsidiaridad) y al que se le pide el respeto al libre desenvolvimiento de ésta. Todo ello se condensa en la famosa frase "laissez faire, laissez passer".

+ La característica anterior culmina en la libertad económica


No corresponde al Estado ocuparse de la vida económica. Esta debe desarrollarse a impulso de los individuos que forman la sociedad civil, en la que destacarán los más aptos, los más capaces. Se trata de una adaptación de la teoría de la evolución (Darwin) a la vida económica, configurándose esta filosofía a través de las obras de los primeros economistas liberales: Bentham, Smith, Spencer.

- Visión individualista de la vida social y política


La protección de los derechos del individuo se considera tan importante y esencial, que se entiende que cualquier forma de socialización o colectivización es lesiva para el individuo y sus derechos y contraria a la selección natural. Por eso en los primeros momentos de implantación de la filosofía liberal el derecho de asociación no es contemplado como un derecho necesario sino, al contrario, como un instrumento que puede privar al individuo de su independencia y libre albedrío. Esta es la razón por la que incluso en ciertos países se considera ilegal el derecho de sindicación. No obstante, pronto se irá advirtiendo -segunda generación de derechos- que el derecho de asociación es parte imprescindible de los llamados derechos políticos, lo que conducirá a su reconocimiento primero por vía legislativa y, posteriormente, a su constitucionalización.

Al ser la filosofía liberal un reflejo de la clase social emergente que es la burguesía, no se requiere para su implantación una extensión de la democracia tal como hoy la entendemos. Por esa razón el mandato representativo, esto es la elección de representantes que personifiquen en el parlamento la voluntad general, se liga al sufragio restringido, es decir, al sufragio capacitario -solo de quienes tengan determinada instrucción- y censitario -solo de quienes hayan alcanzado determinado umbral económico o social-.

- Estructura normativa del poder (Constitución) de la que se pretende una función jurídico-garantista


Organización del poder que garantice el esquema del Estado liberal. Para ello serán muy importantes dos instituciones jurídicas: por un lado, la ley, plasmación, como hemos dicho, de la voluntad general y a la que además se intenta objetivar a través de su generalidad, esto es no aceptando la existencia de leyes singulares (no puede haber leyes dirigidas a unos pocos sino que la ley es siempre para todos); por otra parte, la igualdad, entendida precisamente como igualdad ante la ley, como igualdad jurídica.

Resta añadir para un correcto entendimiento de cuanto decimos que, aunque la cronología es distinta según los países, la plasmación del Estado Liberal en cuanto a las anteriores características constitutivas coincide en cada lugar concreto con el momento álgido de la fórmula doctrinaria, es decir el momento en que la monarquía declinante y la burguesía emergente llegan al entendimiento para un equilibrio de poderes, para cogobernar. Esta matización es importante porque mediante la misma se comprenden mucho mejor las anteriores características. En el fondo, lo que suponen es acentuar todo aquello que potencia el papel de la burguesía como poder emergente y que se basa en la legitimidad (mas o menos) popular y encorsetar la actuación de los monarcas, cabezas visibles de la actuación del Estado y detentadores todavía de un amplio poder residual desde una legitimación, ya cuestionada y en declive, de carácter tradicional o dinástico.

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- El Estado constitucional como Estado liberal


+ Introducción al Estado constitucional como Estado liberal

+ Orígenes del Estado liberal: libertad y propiedad como derechos nucleares

+ Crisis y evolución del Estado liberal

+ Noción de ordenamiento jurídico y el concepto de fuente del Derecho

+ El Estado de Derecho como fenómeno conceptual

+ La evolución del Estado de Derecho

+ El Estado socialista

+ El Estado fascista

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 159 - 160.